Читать книгу Declaración de voluntad en un entorno virtual - Mª Amalia Blandino Garrido - Страница 29
3.1. La posibilidad de acudir a los remedios subsidiarios
ОглавлениеLa Directiva 2019/771 muestra otra importante variación respecto de lo que la PDirCOM recogía inicialmente41, y es que se reafirma en lo que el art. 5 de la Directiva 99/44 ya recogía. Esto es, la reducción del precio y la resolución del contrato podrán ser solicitadas por el consumidor o lo que es lo mismo el vendedor podrá negarse a poner los bienes en conformidad (repararlos o sustituirlos) desbloqueando los remedios subsidiarios cuando: “la reparación y la sustitución resulten imposibles o le impongan costes desproporcionados”. Por consiguiente, si una de las opciones (reparación o sustitución) es posible y no es desproporcionada, el consumidor deberá pasar por ella. Salvo que, posteriormente, el vendedor no lleve a cabo dicha puesta en conformidad en un plazo razonable, sin mayores inconvenientes y de forma gratuita. Y sin perjuicio de las otras vías para acceder a los remedios subsidiarios que ya hemos comentado de persistencia de los defectos, gravedad de la falta de conformidad o constatación de la voluntad de no poner los bienes en conformidad por parte del vendedor.
En relación con los remedios primarios, no se ha dicho que hay una escandalosa omisión referente a la sustitución de los bienes y se trata de que ya no se contempla su limitación cuando hablamos de productos no fungibles o de segunda mano (como hacía el art. 120.g) TRLGDCU). Algo que tampoco se incluye en el texto definitivo de trasposición y que viene a reformar todo el Título IV, por lo que debemos concluir que ya no será posible negarse en base a dicho artículo. La solución podría venir dada por recurrir al nuevo art. 118.3 TRLGDCU y negarse cuando la sustitución sea imposible o desproporcionada dadas esas circunstancias.