Читать книгу Declaración de voluntad en un entorno virtual - Mª Amalia Blandino Garrido - Страница 42
4. LA POSICIÓN DEL NOTARIADO EN RELACIÓN CON LA FIRMA E IDENTIFICACIÓN ELECTRÓNICA
ОглавлениеPuede parecer que, debido a la antigüedad de la Ley y el Reglamento notariales, el Notariado español está alejado de las nuevas tecnologías (entendiendo por “nuevas” las que lo son en cada momento), pero nada más lejos de la realidad: el Notariado español pasó a la mayoría de edad tecnológicamente con la normativa sobre firma electrónica incluida en el Real Decreto-ley 14/1999, de 17 de septiembre, sobre firma electrónica, ya superada a los efectos que nos ocupa, primero por la reforma operada por la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica y actualmente por Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza.
No obstante, fue sobre todo la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, la que supuso en los artículos 106 y siguientes la incorporación de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas a la seguridad jurídica preventiva, de la que forman parte central los notarios, entre las que encontramos la infraestructura tecnológica que, años después de su positivación, podría permitir el uso de medios electrónicos de identificación en el ámbito notarial, razón por la que es necesario que hagamos un desarrollo breve del estado de la técnica en el ámbito del notariado.