Читать книгу Declaración de voluntad en un entorno virtual - Mª Amalia Blandino Garrido - Страница 52
3.1. Medidas de flexibilización aplicables a las personas jurídicas de Derecho privado
ОглавлениеDe conformidad con el artículo 40 del Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, durante la vigencia del período de alarma las juntas o asambleas de asociados o de socios y las sesiones de los órganos de gobierno y de administración de las personas jurídicas podrán celebrarse mediante videoconferencia siempre que asegure la autenticidad y la conexión bilateral o plurilateral en tiempo real y con imágenes de los asistentes en remoto.
Lógicamente, los notarios podrían ser requeridos para asistir y levantar acta de las sesiones utilizando para ello los sistemas de comunicación a distancia que garanticen adecuadamente el cumplimiento de la función notarial, siempre que el sistema de videoconferencia empleado por la persona jurídica asegure la autenticidad y la conexión bilateral o plurilateral en tiempo real y con imágenes de los asistentes en remoto.
Por tanto, como puede apreciarse, si bien la norma no va dirigida especialmente a los notarios, lo cierto es que indudablemente el Notariado está directamente afectado por la misma, puesto que, si la sesión del órgano correspondiente se realiza por videoconferencia, el notario va a tener que interactuar por dicho medio con el resto de asistentes que no se encuentren físicamente ante él.
La Disposición Final cuarta del Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, extiende la medida una vez finalizado el estado de alarma, hasta el 31 de diciembre de 2020, y el artículo 3 del Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre, lo extiende durante todo 2021. Finalmente, esta cuestión también se prevé que se regule definitivamente en el Proyecto de Ley por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y otras normas financieras, en lo que respecta al fomento de la implicación a largo plazo de los accionistas en las sociedades cotizadas, según alguna de las enmiendas presentadas.