Читать книгу Declaración de voluntad en un entorno virtual - Mª Amalia Blandino Garrido - Страница 62

2. IDENTIFICACIÓN JURÍDICA: JUICIO DE IDENTIFICACIÓN 2.1. Concepto de juicio de identificación

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Ese esquema identificación-autenticación está recogido en el Reglamento eIDAS exclusivamente para el acceso por parte de los ciudadanos a los servicios que presta en línea un Estado, sin que intervenga físicamente ningún funcionario y por tanto en que no hay necesidad de emitir juicios de identidad o de capacidad.

Cuando son necesarios esos juicios, a la actuación estrictamente técnica se superpone cumulativamente una actuación estrictamente jurídica, en virtud de la cual el funcionario, bajo su responsabilidad, emite una valoración sobre la identidad de la persona y sobre su capacidad.

Esta cuestión está explícitamente reconocida en el artículo 2.3 del propio Reglamento eIDAS, que dice que la normativa contenida en el Reglamento no afecta al Derecho nacional o de la Unión relacionado con la celebración y validez de los contratos u otras obligaciones legales o de procedimiento relativos a la forma. En consecuencia, según el propio Reglamento eIDAS, éste incide expresamente en la identificación electrónica de los contratantes y en el modo de acreditar la misma mediante la autenticación, pero no incide ni en los requisitos del contrato (por ejemplo en el juicio de capacidad o de legitimación del contratante), ni en los procedimientos relativos a la forma pública (como el juicio de identidad notarial que hace el notario) ni, como consecuencia de lo anterior, a la inscripción en el Registro de títulos que puedan ser ineficaces por faltar dichos requisitos (que supondría dar publicidad a derechos irregularmente constituidos).

En ese sentido, es destacable el Considerando 22 de la Directiva 2019/1151 de 20 de junio de 2019 cuando dice que “los Estados miembros también deben poder permitir a sus autoridades (…) comprobar, mediante controles electrónicos complementarios de identidad, capacidad jurídica y legalidad, si se cumplen todas las condiciones para la constitución de una sociedad. Dichos controles pueden incluir, entre otros, videoconferencias u otros medios en línea que ofrezcan una conexión audiovisual en tiempo real”.

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