Читать книгу Declaración de voluntad en un entorno virtual - Mª Amalia Blandino Garrido - Страница 60
1.2. Medios de identificación admitidos
ОглавлениеA.) Documento Nacional de Identidad electrónico
El medio de identificación admitido para los españoles en el ámbito electrónico es, como no puede ser de otra manera, el Documento Nacional de Identidad electrónico, que está definido fundamentalmente en el artículo 8 de la Ley Orgánica 4/2015 de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana, que dice que “(…) el Documento Nacional de Identidad es un documento público y oficial y tendrá la protección que a estos otorgan las leyes. Es el único documento con suficiente valor por sí solo para la acreditación, a todos los efectos, de la identidad y los datos personales de su titular”.
No parece establecer dicho artículo una diferencia en los efectos identificadores del Documento Nacional de Identidad en función de que éste se utilice de manera presencial o de manera electrónica.
Así también lo reconoce expresamente la Disposición adicional tercera de la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza, cuando dice que permite acreditar electrónicamente la identidad personal de su titular, en los términos establecidos en el artículo 8 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, y que todas las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, reconocerán su eficacia para acreditar la identidad y los demás datos personales del titular que consten en el mismo.
La última versión del Documento Nacional de Identidad electrónico está provista de tecnología NFC (Near Field Communication), de modo que permite mantener la compatibilidad con los lectores de tarjetas. Las ventajas son que ahora tanto la identificación como la firma electrónica se pueden realizar sin lector de tarjetas, y que el primero de los dos ya no necesita PIN.
B.) Pasaporte electrónico
Con relación a los españoles no residentes, el artículo 11 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo añade que “el pasaporte español (…) acredita la identidad y nacionalidad de los ciudadanos españoles fuera de España, y dentro del territorio nacional, las mismas circunstancias de los españoles no residentes”.
Por tanto, un español no residente podrá utilizar para identificarse tanto el Documento Nacional de Identidad como el Pasaporte electrónicos, pero para la firma de documentos únicamente podrá utilizar el primero, porque el segundo carece de ella.
C.) Sistemas de identificación notificados con arreglo al Reglamento Eidas
En cuanto a los extranjeros, y ante la diversidad de medios de identificación electrónicos que existen en los Estados miembros, con objeto de que estos sean conocidos y seguros, el Reglamento 910/2014 eIDAS regula las condiciones de su reconocimiento mutuo, incluyendo los medios admitidos en una lista actualizada regularmente, siendo su última versión la derivada del documento 2020/C 276/02 de 21 de agosto de 2020).
Estos sistemas de identificación pueden tener un nivel de seguridad bajo, sustancial o alto, que dependerá, entre otras cuestiones, del grado de seguridad que se puede dar a la identificación de la persona a la que se ha expedido el certificado de identificación:
Para cumplir con el nivel Bajo solamente es necesario que se pueda suponer que la persona está en posesión de pruebas de su identidad reconocidas por el Estado.
Para cumplir con el nivel Sustancial, se debe verificar que la persona está en posesión de pruebas de su identidad reconocidas por el Estado.
Para que pueda reconocerse que el nivel Alto, además se debe haber verificado que la persona está en posesión de pruebas de identificación fotográficas o biométricas.
D.) Otros certificados de identificación cualificados
Podría plantearse además la posibilidad de extrapolar al ámbito notarial la aplicación de los medios de identificación electrónica ante las Administraciones Públicas que reconoce el artículo 9.2. de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:
Sistemas basados en certificados electrónicos cualificados de firma y de sello electrónico expedidos por prestadores incluidos en la ‘‘Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación’’.
Sistemas de clave concertada y cualquier otro sistema, que las Administraciones consideren válido en los términos y condiciones que se establezca, siempre que cuenten con un registro previo como usuario que permita garantizar su identidad.