Читать книгу La lucha en clave judicial frente al cambio climático - María Chiara Marullo - Страница 24
VII. SIEMPRE NOS QUEDARÁ LA OPINIÓN CONSULTIVA…
ОглавлениеOtra opción posible para los Estados para conseguir un pronunciamiento de la CIJ sobre el derecho vigente en materia de emisiones de GEI es la solicitud de una OC, mediante la petición de uno de los órganos autorizados, como puede ser la AGNU79.
Siempre que se trate de una cuestión jurídica, como lo sería una consulta relativa al derecho internacional aplicable80, la Corte debe pronunciarse. Solamente la existencia de lo que la Corte ha denominado “razones imperiosas” (compelling reasons) puede llevar a la Corte a negarse a ejercer su función judicial81. Entre los motivos cabría alegar contra la emisión de la OC estarían, primeramente, el de la complejidad y el carácter controvertido de la cuestión planteada o la insuficiente información sobre los hechos82. Pero si la Corte dispone de información suficiente sobre los hechos la determinación de cuestiones de hecho complejas y controvertidas, por vía consultiva, no es un obstáculo. Y, sin duda, la información existente sobre el cambio climático, sus causas y sus consecuencias es suficiente.
Otra objeción posible se basaría en que la opinión de la Corte no ayudaría a la AGNU en el debido ejercicio de sus funciones. Pero la propia Corte ha reiterado que no le corresponde valorar la utilidad de la opinión para la Asamblea, una vez formulada la petición83.
Una tercera objeción sería la de que con la OC se pretende evitar la aplicación del principio de consentimiento de la jurisdicción para lo que constituye en realidad una disputa entre dos o más Estados. Aparte de que en este caso no sería fácil justificar la existencia de tal disputa específica, la Asamblea debería formular la cuestión en términos suficientemente vinculados a sus funciones y suficientemente generales para sortear tal objeción84.
Como ya se ha indicado, Palau anunció ante la AGNU su voluntad de promover una OC a la CIJ, a través de la misma Asamblea. La cues-tión propuesta era: “What are the obligations under international law of a State for ensuring that activities under its jurisdiction or control that emit greenhouse gases do not cause, or substantially contribute to, serious damage to another State or States?”85. No obstante, Palau acabó renunciando a la iniciativa. Con posterioridad otros Estados, como las Islas Marshall y Bangla Desh han mencionado también la posibilidad. Más recientemente, como también se ha avanzado, Vanuatu y otros gobiernos de Pacífico exploran la vía de la solicitud de una opinión consultiva de la CIJ sobre el cambio climático, con un enfoque distinto, centrado en los impactos sobre los derechos humanos. Sus objetivos serían: consolidar el consenso científico con el aval de la CIJ; dar un nuevo impulso a los compromisos estatales en el marco del Acuerdo de París; integrar el Derecho internacional de los derechos humanos y el del medio ambiente; establecer compromisos mínimos de los Estados en mitigación y en asistencia a países en desarrollo, y orientar a otros tribunales en futuros litigios. La propuesta de Vanuatu fue presentada en Tuvalu, en Agosto de 2019, ante la Reunión del Foro de las Islas del Pacífico. El Foro no apoyó expresamente la propuesta, por la objeción de Australia, pero sí “tomó nota” de la propuesta en términos muy positivos86.