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1. EL CONCEPTO DE DEBIDA DILIGENCIA

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El concepto de debida diligencia en materia de derechos humanos tiene su origen en los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre las Empresas y los Derechos Humanos (“Principios Rectores”) que pusieron en práctica el marco para “proteger, respetar y remediar” desarrollado por el profesor John RUGGIE11. Los Principios Rectores están estructurados entorno a tres pilares: (1) El deber del Estado de proteger frente a los abusos de los derechos humanos cometidos por terceros, incluidas las empresas, que afecten a las personas y comunidades dentro de su territorio o jurisdicción; (2) La responsabilidad de las empresas de respetar los derechos humanos; y (3) el acceso efectivo de las víctimas a la reparación12.

Los principios del segundo pilar proporcionan orientación a las empresas para que éstas cumplan con su responsabilidad de respetar. Dicha responsabilidad empresarial de respetar constituye una “responsabilidad adicional a la de cumplir las leyes y normas nacionales de protección de los derechos humanos”, y existe independientemente de la capacidad y/o la voluntad de los Estados de cumplir con sus propias obligaciones en materia de derechos humanos, por lo que no reduce las obligaciones estatales13.

La responsabilidad de respetar los derechos humanos exige que las empresas pongan en marcha un proceso de debida diligencia en mate-ria de derechos humanos14. La debida diligencia en materia de derechos humanos se refiere a las medidas que las empresas deben tomar para identificar, prevenir, mitigar y responder a los impactos adversos sobre los derechos humanos. El proceso consta de cuatro componentes: una evaluación del impacto real y potencial de las actividades sobre los derechos humanos; la integración de las conclusiones y la actuación al respecto; el seguimiento de la eficacia de las respuestas; y la comunicación sobre la forma en que se hace frente a las consecuencias negativas15. Además, las empresas que han provocado o contribuido a provocar impactos negativos deben repararlos o contribuir a su reparación16. Los Principios Rectores prevén que el alcance de la diligencia debida en materia de derechos humanos se extienda a toda la cadena de valor.

Siendo un proceso de carácter continuo, la debida diligencia en mate-ria de derechos humanos se centra en los riesgos para la sociedad, a diferencia de la diligencia debida de carácter transaccional, cuyo objetivo es evitar la responsabilidad financiera o legal de la empresa. El compromiso con las partes afectadas aparece como un elemento clave a lo largo del proceso de debida diligencia en materia de derechos humanos, con el fin de identificar los impactos potenciales o reales y otros desde la perspectiva de las partes interesadas y los grupos potencialmente afectados, y para desarrollar e implementar soluciones que sean apropiadas a la hora de abordar los problemas desde la perspectiva de esas partes interesadas.

A pesar de ser principios de soft law –es decir, que no son vinculantes– los principios rectores y, en concreto, la responsabilidad de las empresas de respetar los derechos humanos constituye una norma de conducta global que se aplica a todas las empresas del mundo, independientemente de su forma y tamaño o de dónde operen.

El concepto de debida diligencia en materia de derechos humanos ha sido –y sigue siendo– muy influyente y se ha incorporado posteriormente a una serie de instrumentos internacionales como las Líneas Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales revisadas en 2011 para ser alineadas con los Principios Rectores, las cuales se aplican a las empresas que operan dentro o fuera de los 50 países adheridos actualmente17. Las Líneas Directrices de la OCDE son recomendaciones de los gobiernos a las empresas multinacionales que operan en países adherentes o que tienen su sede en ellos. Abarcan una serie de temas relacionados con la sostenibilidad, como el medio ambiente, los derechos humanos, las relaciones laborales/industriales y la lucha contra la corrupción, y amplían la aplicación de la debida diligencia basada en el riesgo a la mayoría de estos temas, incluyendo el medio ambiente. En consecuencia, las Líneas Directrices de la OCDE y los textos de orientación que las acompañan, así como las instancias específicas de los Puntos Nacionales de Contacto (PNC) –que son organismos creados por los gobiernos para tramitar las quejas por incumplimiento de las Líneas Directrices de la OCDE– sirven para poner en práctica la debida diligencia en relación con diversos temas o sectores.

La lucha en clave judicial frente al cambio climático

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