Читать книгу La lucha en clave judicial frente al cambio climático - María Chiara Marullo - Страница 30
2. LA RELEVANCIA DEL CONCEPTO DE DEBIDA DILIGENCIA EN LA LUCHA CONTRA EL CAMBIO CLIMÁTICO
ОглавлениеEl cambio climático tiene consecuencias negativas muy graves para el propio medio ambiente y para el disfrute de los derechos humanos18. Varios informes han documentado que el cambio climático amenaza a todo el ecosistema y aumenta la aparición de enfermedades, los incendios forestales, la salinización que afecta al suelo o a las fuentes de agua dulce, el deterioro de la calidad del agua y del aire, el aumento del nivel del agua, así como los fenómenos meteorológicos extremos, como la sequía, las precipitaciones extremas, las tormentas y los huracanes19. Estos acontecimientos repercuten negativamente en el pleno disfrute de los derechos humanos, incluyendo el derecho a la vida, la salud, la alimentación, la vivienda, un nivel de vida adecuado, la tierra y el empleo20.
En este contexto, la ciencia del clima ha puesto de manifiesto la urgente necesidad de estabilizar las concentraciones de gases de efecto invernadero en la atmósfera a un nivel que impida una “interferencia antropogénica peligrosa en el sistema climático”21. En particular, un informe del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre Cambio Climático ha advertido de los riesgos de un cambio climático peligroso e irreversible si el calentamiento global supera los 2 °C22.
En 2015, se adoptó el Acuerdo de París que establece un marco global con el objetivo de reforzar la respuesta mundial a la amenaza del cambio climático, e incluyó el compromiso de los Estados Partes de mantener el aumento de la temperatura mundial en este siglo por debajo de los 2 °C con respecto a los niveles preindustriales y de proseguir con los esfuerzos “para limitar el aumento de la temperatura a 1,5 °C con respecto a los niveles preindustriales, reconociendo que ello reduciría considerable-mente los riesgos y los efectos del cambio climático”23. En este contexto, las partes interesadas que no son Estados Parte del acuerdo, entre las que se encuentran el sector privado y las instituciones financieras, han sido expresamente invitadas a intensificar sus esfuerzos y a apoyar las acciones para reducir las emisiones y/o aumentar la resiliencia y demostrarlo24.
Teniendo en cuento los graves efectos que el cambio climático tiene en el disfrute de los derechos humanos y la importante contribución de las empresas en el cambio climático, los requisitos de debida diligencia en materia de derechos humanos exigen que las empresas reduzcan su contribución al calentamiento global en concordancia con los objetivos del Acuerdo de París. Además, existe un creciente consenso en este sentido. Por ejemplo, los órganos de expertos de la ONU han afirmado que, junto a los Estados, las empresas también son sujetos de obligaciones. En particular, han reconocido que la responsabilidad de las empresas en relación con los derechos humanos y el cambio climático implica que las empresas deben rendir cuentas de sus impactos climáticos y participar responsablemente en los esfuerzos de mitigación y adaptación al cambio climático con pleno respeto a los derechos humanos25. De manera similar, la Declaración del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 2018 afirmó que “cumplir las obligaciones en materia de derechos humanos en el contexto del cambio climático es un deber de los agentes tanto estatales es como no estatales”, y se exige que respeten los derechos humanos, absteniéndose de adoptar medidas que puedan agravar el cambio climático, encontrando modos de producción y consumo hacia una vía ambientalmente más sostenible26.
Por tanto, el concepto de debida diligencia en materia de derechos humanos representa una herramienta útil para que las empresas identifiquen, prevengan y aborden no sólo los impactos adversos relacionados con el clima que pueden resultar de las actividades de las empresas o de sus relaciones comerciales, sino también los impactos negativos que puedan surgir de las medidas que adoptan para mitigar sus impactos sobre el cambio climático. En efecto, las medidas de mitigación del cambio climático también pueden tener efectos negativos sobre los derechos humanos, especialmente en relación con las comunidades locales como demuestran las protestas y conflictos en varios países en lo relativo a las materias primas de los biocombustibles, las instalaciones de energías renovables con bajas emisiones de carbono, los minerales de transición y la producción de energías renovables. En este sentido, el preámbulo del Acuerdo de París establece:
al adoptar medidas para hacerle frente, las Partes deberían respetar, promover y tener en cuenta sus respectivas obligaciones relativas a los derechos humanos, el derecho a la salud, los derechos de los pueblos indígenas, las comunidades locales, los migrantes, los niños, las personas con discapacidad y las personas en situaciones vulnerables y el derecho al desarrollo, así como la igualdad de género, el empoderamiento de la mujer y la equidad intergeneracional.
Por último, hay que señalar que el concepto de debida diligencia medioambiental también es útil para que las empresas tengan en cuenta los impactos adversos del cambio climático en el medio ambiente en sí mismo, y no sólo cuando están relacionados con los daños a los derechos humanos. Recientemente, el concepto de debida diligencia en materia de derechos humanos y en materia de medio ambiente se está cristalizando en la legislación de varios países, pasando de meras expectativas a obligaciones jurídicamente vinculantes para las empresas.