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1. PROCEDIMIENTOS JUDICIALES

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Muchos de los desarrollos judiciales en el ámbito de la debida diligencia y el cambio climático se dan en el área del litigio estratégico. En este sentido, a menudo el litigio climático se utiliza en combinación con otras estrategias sin carácter legal, como las campañas en redes sociales y las campañas políticas, con el objetivo de iniciar medidas legales y de cambio social36. Los últimos años se han caracterizado por un crecimiento en el número de demandas a nivel global y sobre todo en los Estados Unidos –según el último recuento, se han presentado 2.215 casos en Estados Unidos frente a los 384 casos presentados en otras jurisdicciones–37. Según el informe de últimas tendencias del Instituto LSE Grantham, ha habido un aumento constante del número de casos hasta 201938.

La mayoría de los litigios continúan poniendo el foco de atención en aquellas acciones que buscan promover una actividad reguladora en materia de cambio climático por parte de los gobiernos. No obstante, cada vez hay más casos contra actores corporativos. La gran mayoría de estos últimos se centran en la mitigación, aunque existe un emergente cuerpo de jurisprudencia que analiza la adaptación climática. Estos desarrollos tienen tanto efectos directos como indirectos. Por efectos directos, nos referimos a la interpretación legal, la cual serviría para adaptar o modificar la legislación ordinaria de modo que ésta reconozca la necesidad de tener en cuenta los impactos del cambio climático y, además, a la interpretación constitucional, que se centra en el derecho a la vida o el derecho a un medio ambiente limpio, incluyendo el derecho a vivir en un clima estable. También hay efectos indirectos ya que los procedimientos judiciales plantean costes y riesgos para las empresas, lo que las lleva a cambiar sus prácticas. Los procedimientos judiciales también reflejan y buscan cambiar las normas y valores sociales. Por tanto, los efectos indirectos de las demandas buscan movilizar el cambio, y suscitar una respuesta empresarial o gubernamental.

Uno de los casos más destacados es el de la demanda presentada contra Exxon Mobil. Este procedimiento fue iniciado por el fiscal general de Nueva York que alegó que las declaraciones engañosas dirigidas a los inversores sobre el verdadero coste de la futura regulación sobre el cambio climático constituían un fraude a los inversores y con ello una violación de la ley de valores. El caso fue desestimado por la Corte Suprema de Nueva York en diciembre de 2019, principalmente porque la Corte determinó que las declaraciones no constituían falsedad o engaño, en el sentido de que dichas declaraciones no influían significativamente en las percepciones de los inversores sobre los riesgos comerciales39. Desde entonces se han presentado demandas similares en el Estados Unidos con la idea de perseguir a las empresas de petróleo y gas por su manipulación sobre los temas relativos al cambio climático. Sin embargo, la carga de la prueba que hay que superar en tales casos es muy alta debido al concepto de materialidad (materiality) y, en particular, si esto realmente afecta a las decisiones de los inversores. El jurado aún está deliberando sobre este punto.

Otro caso a destacar es el del agricultor peruano Saúl Luciano Lliuya40. En 2015, Lliuya presentó una demanda ante un tribunal de distrito de Ale-mania contra RWE, una empresa de energía alemana, en relación con el impacto de sus actividades en el cambio climático41. Lliuya alegó que su hogar en Huaraz, al pie de la laguna Palcacocha, se veía “seriamente amenazado” por el potencial colapso de dos glaciares dentro del lago como consecuencia del calentamiento global, lo que causaría una inundación de grandes dimensiones. El agricultor defendió que RWE había sido uno de los principales emisores de gases de efecto invernadero que provocaron que el glacial se derritiera incrementando el riesgo de inundaciones en el área. Por ello, Lliuya solicitó que RWE pagara 20.920 dólares por su contribución al calentamiento global. Esta cifra representaba el 0,47% del coste estimado de los daños a reparar en caso de inundación: la suma corresponde al cálculo del Instituto de Responsabilidad Climática que establece que RWE es responsable del 0,47% de las emisiones de carbono entre los años 1751 y 2010. Esta indemnización se invertiría en la instalación de un sistema de alerta temprana en caso de un súbito deshielo del glaciar, en el drenaje de la laguna Palcacocha y en la construcción de nuevas presas o en la mejora de las existentes, con el propósito de prevenir el riesgo de inundación en el área circundante. Unos meses después de la presentación de la demanda, RWE publicó una respuesta oficial en la que sostuvo que la demanda carecía de base legal y que, por tanto, la empresa no era responsable; de este modo rechazó su solicitud de indemnización42. En 2016, se celebró la primera audiencia en el Tribunal de Distrito de Essen en Alemania, el cual rechazó la demanda explicando que el demandante no llegó a establecer que RWE era legalmente responsable de proteger al pueblo peruano frente a las inundaciones. En 2017, se presentó una apelación donde el tribunal regional superior confirmó que iba a proceder a la audiencia del caso y que consultaría con expertos para medir la contribución de RWE a los riesgos de inundación. RWE mantiene la posición de que una sola empresa no puede ser considerada responsable de las consecuencias del cambio climático. El caso sigue en curso. Lo interesante de este caso es que Lliuya sostiene que la contribución de RWE al cambio climático se puede medir específicamente en función de la ciencia de la atribución. Es posible que, en futuros casos, el análisis de agravios dependa de si los acusados son emisores de combustibles fósiles suficientemente grandes para que sea científicamente posible medir su contribución al cambio climático.

También cabe mencionar la demanda interpuesta por ClientEarth en octubre de 2018 en relación con el proyecto Ostrołęka C, una central eléctrica de carbón llevada conjuntamente entre dos empresas de energía polacas, Enea y Energa43. Ostrołęka C estaba destinada a ser la última central eléctrica de carbón que se construyera en Polonia, con un gasto previsto de 1.200 millones de euros. Una decisión de los accionistas avaló la salida adelante del proyecto. La demanda buscaba anular la decisión del grupo de accionistas argumentando que el proyecto dañaba los intereses económicos de las empresas debido a los riesgos financieros relacionados con el cambio climático. En particular, la demanda alegaba que el proyecto, que todavía carecía de buena parte de la financiación, representaba un activo inmovilizado, contrario al interés de la empresa y, por tanto, un riesgo financiero injustificable para los accionistas. El caso fue presentado ante el Tribunal de Sociedades Comerciales de Polonia, y en agosto de 2019 el Tribunal de Distrito de Poznań declaró que la decisión que autorizaba la construcción de la central era legalmente inválida44. El fallo representa un paso importante en la demanda contra accionistas, el primero de esta modalidad. Esto debería impulsar un replanteamiento importante por parte de las empresas y sus directivos, y podría significar el fin del costoso proyecto. Desde entonces, ha habido otros factores que han deter-minado la decisión de los inversores de no financiar este proyecto debido principalmente a la adopción del Pacto Verde de la Unión Europea.

Además, hay otros casos contra bancos, empresas y fondos de pensiones que argumentan que éstos son negligentes al no revelar el riesgo climático a sus clientes. Por ejemplo, en Australia se presentó una demanda contra el Commonwealth Bank of Australia por la inadecuada divulgación de riesgos climáticos45. Este caso se resolvió después de que el banco acordara incluir detalles de los riesgos climáticos en el informe anual. Otro caso de interés es el de McVeigh v. REST, donde se demanda a un fondo de pensiones46. McVeigh era un empleado con 24 años de antigüedad que había estado ingresando dinero en este fondo, quien alegaba que la falta de información a los pensionistas como él acerca de cómo se estaban abordando los riesgos climáticos violaba las correspondientes obligaciones de la Ley de Sociedades Mercantiles de Australia.

Por otra parte, hace más de una década, en 2009, el gobierno de Reino Unido se vio obligado a explicar por qué el Royal Bank of Scotland (RBS), de propiedad estatal, había estado prestando dinero a la controvertida empresa minera Vedanta Resources, involucrada en actividades como la minería del carbón y la extracción de petróleo en el Ártico. En una audiencia preliminar, el gobierno defendió que no sería correcto considerar el cambio climático y los derechos humanos al evaluar los intereses comerciales de RBS. La posición del gobierno iba en contra de los grandes compromisos políticos sobre el cambio climático y las emisiones de carbono. Tras la presentación del caso, el gobierno llevó a cabo una evaluación de sus obligaciones ambientales y de derechos humanos con respecto a su participación en el RBS, la cual constituía el 70%, concluyendo que debía administrar su participación de manera comercial47.

Entre los casos más recientes hay que mencionar que en 2018 un conjunto de ONG presentó una demanda contra Total, una compañía petrolera francesa, basándose en la ley francesa sobre el deber de vigilancia48. En este caso los demandantes buscan una decisión que exija a Total diseñar una estrategia corporativa para abordar los riesgos derivados del cambio climático49.

Por último, en un caso histórico, un tribunal holandés ordenó a Royal Dutch Shell reducir sus emisiones de carbono con carácter urgente50. En mayo de 2021, el Tribunal de Distrito de La Haya dictaminó que Shell debía reducir sus emisiones de gases de efecto invernadero en un 45% para 2030. El objetivo para 2030 determinado por el tribunal es más ambicioso que el objetivo de Shell de convertirse en “una empresa de energía con cero emisiones netas para 2050”51. Shell argumentó que el objetivo de 2050 está en línea con lo establecido en el acuerdo climático de París. Pero el Tribunal determinó que los planes de Shell no eran adecuados. El fallo se aplica a Shell y a sus proveedores y cubre no sólo las emisiones de las empresas, sino también las emisiones de los productos utilizados por sus clientes. El caso podría sentar un precedente para demandas similares contra grandes compañías petroleras que operan en todo el mundo.

La lucha en clave judicial frente al cambio climático

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