Читать книгу La lucha en clave judicial frente al cambio climático - María Chiara Marullo - Страница 31
3. PANORAMA NORMATIVO SOBRE DEBIDA DILIGENCIA Y CAMBIO CLIMÁTICO
ОглавлениеEn virtud del primer pilar de los Principios Rectores, se invita a los gobiernos a promover, y en algunos casos, exigir que las empresas pongan en práctica procesos de debida diligencia. De hecho, varios países están considerando o están en proceso de adoptar iniciativas sobre debida diligencia obligatoria en materia de derechos humanos y de medio ambiente, incluyendo el cambio climático.
La legislación pionera en este sentido fue la Ley francesa sobre el deber de vigilancia, que se adoptó en 2017 y exige a las grandes empresas francesas que ejerzan la debida diligencia en materia de derechos humanos y medio ambiente, incluyendo el cambio climático. En 2019, los Países Bajos adoptaron la Ley de Diligencia Debida sobre el Trabajo Infantil, aunque aún no está en vigor, que exige que las empresas que suministran bienes o servicios a los usuarios finales holandeses ejerzan la debida diligencia, pero limitada en su ámbito material a los riesgos del trabajo infantil en sus actividades y cadenas de suministro. En marzo de 2021, una iniciativa legislativa más general sobre la debida diligencia en materia de derechos humanos, incluyendo derechos laborales, y de medio ambiente fue presentada en el Parlamento holandés por cuatro partidos políticos27. Recientemente, en junio de 2021, se aprobó un proyecto de ley en Alemania sobre debida diligencia obligatoria en mate-ria de derechos humanos y también en materia medioambiental, en la medida en que esto tenga consecuencias para los derechos humanos28. En otros países también se están llevando a cabo diversas iniciativas legislativas y campañas al respecto.
Existen además varios instrumentos a nivel de la Unión Europea que pretenden incentivar u obligar a las empresas a que cumplan con los procesos de debida diligencia empresarial en materia de derechos humanos y cambio climático en Europa. Por un lado, tenemos instrumentos que imponen obligaciones de transparencia, como la Directiva europea sobre divulgación de información no financiera aprobada en 201429. De acuerdo con lo establecido en la Directiva, las “grandes empresas deben preparar un estado no financiero que contenga información relativa por lo menos a cuestiones medioambientales y sociales, así como relativas al personal, al respeto de los derechos humanos y a la lucha contra la corrupción”30. Esta Directiva fue posteriormente complementada con el Suplemento sobre la información relacionada con el clima adoptado en 2019, según el cual la información que las empresas deben divulgar debe referirse tanto a riesgos de impacto negativo sobre el clima como riesgos de impacto negativo sobre la empresa31. El Suplemento también indica que las empresas pueden convertir los riesgos relacionados con el clima en oportunidades, si éstas contribuyen a la adaptación al cambio climático o a su atenuación.
También podemos señalar aquellos instrumentos que imponen obligaciones de diligencia debida medioambiental en relación con mercancías específicas. Éste sería el caso del Reglamento de la Madera de la Unión Europea que establece la obligación de que los agentes que comercialicen madera o productos de madera lleven a cabo procesos de debida diligencia32. Este sistema de debida diligencia debe contener ciertos elementos, entre otros, medidas que faciliten el acceso a la información en relación con el suministro de madera, y procedimientos de evaluación del riesgo que permitan analizar y evaluar el riesgo de comercialización de madera aprovechada ilegalmente o de productos derivados de la misma.
Finalmente, hay que mencionar la iniciativa legislativa para la creación de un marco general de diligencia debida obligatoria en la Unión Europea. Sobre la base de las conclusiones del estudio sobre los requerimientos de debida diligencia a lo largo de las cadenas de suministro33, el Comisario de Justicia de la UE, Didier Reynders, anunció en abril de 2020 que la Comisión Europea presentaría una iniciativa legislativa sobre debida diligencia obligatoria en materia de derechos humanos y medio ambiente en 2021. Se publicó un primer borrador de informe del Parlamento Europeo con recomendaciones a la Comisión Europea. Más tarde, el 10 de marzo de 2021, el Parlamento Europeo adoptó una versión revisada del borrador de dicho informe que contó con una gran aceptación34. El informe pide a la Comisión que se imponga a los Estados miembros la obligación de garantizar que las empresas ejerzan la debida diligencia con respecto a “los impactos adversos potenciales o efectivos sobre los derechos humanos, el medio ambiente y la buena gobernanza en su cadena de valor”35. Además el informe especifica que toda posible legislación sobre diligencia debida de las empresas debe estar en consonancia con el Acuerdo de París, con la consiguiente obligación de los Estados de respetar los derechos humanos al abordar los efectos adversos causados por el cambio climático.
Junto a los desarrollos normativos en esta materia, también encontramos una emergente jurisprudencia que trata la cuestión del cambio climático y las obligaciones de las empresas a este respecto. A continuación, se examinan y detallan dichos desarrollos jurisprudenciales.