Читать книгу El estatuto del Prácticum externo: aspectos jurídicos-sociales comparados - María Luisa Gómez Jiménez - Страница 22

2.7. El proyecto formativo de las prácticas externas

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El proyecto formativo es la plasmación formalizada del conjunto de elementos fundamentales de cada práctica académica externa. Técnicamente vendría a ser el documento en el que se establece la correspondencia entre las competencias que el estudiante debe adquirir mediante la realización del conjunto de actividades programadas que debe desarrollar durante la realización de las prácticas. Constituye, así, la planificación académica de la actividad a desarrollar, desde una perspectiva fundamentalmente formativa y de complemento competencial y con plasmación progresiva o evolutiva en el propio desarrollo de las actividades y la adquisición de las competencias prácticas o profesionales establecidas.

Como concreción documental del desarrollo y evolución de cada práctica académica externa, cada proyecto formativo debe fijar, de partida, los objetivos educativos y, para su consecución, las actividades a llevar a cabo.

Los objetivos han de establecerse, lógicamente, considerando las competencias básicas, genéricas y/o específicas que debe adquirir el estudiante, definiéndose de forma que aseguren la relación directa de dichas competencias con los estudios cursados.

Esta característica de la “adaptación” y “correspondencia” de las prácticas resulta fundamental desde la perspectiva de su optimización y adecuado desarrollo.

Aun con cierto margen, lógicamente, por las propias peculiaridades organizativas de la entidad colaboradora y el conjunto de circunstancias concurrentes, lo cierto es que las prácticas deberían estar en principio directamente relacionadas con la formación previa. Son su complemento práctico, por lo que su organización debe atender preferentemente a la base formativa de los alumnos implicados. Y, de hecho, la experiencia práctica sólo mejorará seguramente las perspectivas laborales de los alumnos si, de manera efectiva, contribuye a una mejor preparación de los mismos, en términos puramente formativos, educacionales y de capacitación, y desde la propia óptica del conocimiento profesional. Debe existir, pues, una necesaria –y directa– correlación entre la formación teórica y la actividad práctica, no sólo a los efectos –sancionadores– de encubrimiento de auténticas prestaciones de trabajo, sino por la propia “rentabilidad” personal e institucional de las prácticas externas.

Conviene insistir: un alumno en prácticas no deja de ser alumno, y se convierte en empleado, ni la relación jurídico-educativa se transforma, a través de la mera suscripción de un convenio público de colaboración, en relación de trabajo.

Los objetivos son formativos, pero han de desarrollarse en un entorno ya de trabajo, en un entorno laboral real. Por ello, ha de establecerse una triple correspondencia, esencial para garantizar la efectividad, utilidad y acierto de las prácticas externas. Los objetivos deben ser coherentes para alcanzar las competencias (educativas) a adquirir, deben traducirse en actividades laborales, de emprendimiento, de gestión, etc., adecuadas, consecuentes y relacionadas con los mismos, susceptibles, pues, de conseguirlos a través de su normal desarrollo, y, en tercer lugar, los objetivos y las actividades en que consista la práctica deben guardar una relación directa con la formación previa académica del estudiante.

Se trata, en definitiva, de garantizar no sólo la utilidad, sino el auténtico aprovechamiento de las prácticas externas, sobre todo en el caso de las prácticas curriculares, al tratarse de asignaturas integrantes, por sí, del plan de estudios correspondiente. Como parte del currículum o proyecto formativo, las prácticas deben estar relacionadas –y ser susceptibles de desarrollo– con los estudios previos, y debe existir una correspondencia directa entre las tareas a desarrollar y los objetivos globales a conseguir.

En cualquier caso, el proyecto formativo debe elaborarse (y no sólo procurar, como se establece normativamente) de acuerdo con los ineludibles principios de inclusión, igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal50.

El estatuto del Prácticum externo: aspectos jurídicos-sociales comparados

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