Читать книгу El estatuto del Prácticum externo: aspectos jurídicos-sociales comparados - María Luisa Gómez Jiménez - Страница 21
B) Tutor académico
ОглавлениеY si la efectividad de la tutela externa es esencial desde el punto de vista de la calificación de la relación prestacional entablada, igual o más relevante lo será en el caso de los tutores internos o académicos, cuyo papel es esencial para garantizar precisamente el carácter formativo de las prácticas no laborales.
La designación del tutor académico de cada alumno en prácticas se hará de acuerdo con los procedimientos establecidos por cada Universidad, y en principio a través de las Facultades, Escuelas o Centros correspondientes.
Para las prácticas curriculares, el tutor debe ser un profesor de la Universidad, con preferencia de la propia Facultad, Escuela o Centro universitario en el que se encuentre matriculado el estudiante, y, en todo caso, afín a la enseñanza a la que se vincula la práctica.
En el caso de las prácticas extracurriculares, el tutor académico será preferentemente un profesor de la Universidad que imparta docencia en la misma rama de conocimiento de la enseñanza cursada.
Mención especial merecen los estudiantes con discapacidad, en tanto que las Universidades deben facilitar a los tutores de los mismos toda la información y formación necesarias para el correcto desarrollo de su función de tutorización.
El tutor académico tiene los siguientes derechos: i) Al reconocimiento efectivo de su actividad académica en los términos que establezca la Universidad correspondiente, de acuerdo con su normativa interna, pero lógicamente sin que de dicho reconocimiento puedan derivarse en ningún caso efectos económico-retributivos; ii) A ser informado acerca de la normativa que regula las prácticas externas así como del Proyecto Formativo y de las condiciones bajo las que se desarrollará la estancia del estudiante a tutelar; y iii) A tener acceso a la entidad para el cumplimiento de los fines propios de su función.
Asimismo, tendrá los siguientes deberes: i) Velar por el normal desarrollo del Proyecto Formativo, garantizando la compatibilidad del horario de realización de las prácticas con las obligaciones académicas, formativas y de representación y participación del estudiante; ii) Hacer un seguimiento efectivo de las prácticas coordinándose para ello con el tutor de la entidad colaboradora y vistos, en su caso, los informes de seguimiento; iii) Autorizar las modificaciones que se produzcan en el Proyecto Formativo; iv) Llevar a cabo el proceso evaluador de las prácticas del estudiante tutelado; v) Guardar confidencialidad en relación con cualquier información que conozca como consecuencia de su actividad como tutor; vi) Informar al órgano responsable de las prácticas externas de la Universidad de las posibles incidencias surgidas; y vii) Supervisar, y en su caso solicitar, la adecuada disposición de los recursos de apoyo necesarios para asegurar que los estudiantes con discapacidad realicen sus prácticas en condiciones de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal.