Читать книгу El estatuto del Prácticum externo: aspectos jurídicos-sociales comparados - María Luisa Gómez Jiménez - Страница 13
2.5.2. Horario
ОглавлениеComo las prácticas no son ni encubren un auténtico contrato de trabajo, la fijación de los horarios de las mismas no es bilateral o convencional, sino “académica”. Han de establecerse además, de acuerdo con la normativa propia correspondiente, en función de las características de las mismas (no imponiéndose, pues, horarios homogéneos o necesariamente coincidentes con los propios del resto de asignaturas) y las propias disponibilidades (funcionales y organizativas) de las entidades colaboradoras.
Se permite, así, una cierta flexibilidad organizativa de la asignatura del Prácticum, teniendo en cuenta su carácter externo (y la posibilidad –o necesidad– de desplazamientos de los estudiantes, por ejemplo), descentralizado (por la diversidad de entidades colaboradoras disponibles y sus características propias) y dependiente de la organización interna de éstas últimas (en la práctica, de hecho, lo importante es el desempeño efectivo de las horas de prácticas externas correspondientes, y no tanto el horario –a tiempo completo, con jornada partida, etc.–, la extensión –uniforme o no– de la jornada de trabajo, la continuidad de los días de realización, etc.).
En todo caso, se exige que en el establecimiento de dichos horarios se procure siempre su compatibilidad con la actividad académica, formativa y de representación y participación desarrollada por el estudiante en la Universidad correspondiente.