Читать книгу El estatuto del Prácticum externo: aspectos jurídicos-sociales comparados - María Luisa Gómez Jiménez - Страница 18

B) Régimen de las entidades gestoras de prácticas externas

Оглавление

Como auténticos convenios de colaboración, los Convenios de Cooperación Educativa exigen la capacidad jurídica de las partes firmantes, como expresión específica de la propia personalidad jurídica de las mismas. La entidad colaboradora (responsable) es siempre la Universidad, pero el órgano gestor de las prácticas admite, en la práctica, diferentes modalidades, más allá de la configuración orgánico-funcional específica de cada Universidad al respecto, que puede reconocer un mayor o menor protagonismo en la ordenación de las prácticas a las propias Facultades, Escuelas o Centros académicos de cada una.

Cabría distinguir, así, entre la gestión de las mismas por órganos o servicios técnico/administrativos propios o integrantes de la estructura ordinaria de la administración universitaria, con carácter diferenciado/especializado o genérico, o por personas jurídicas dependientes, vinculadas o especializadas fuera de dicha estructura, es decir, servicios externos de gestión de las prácticas académicas (lo que en la normativa vigente se considera, propiamente, como “entidades gestoras”).

Esta segunda modalidad, a su vez, admitiría, diversas posibilidades: unidades integradas en entes dependientes especializados para la gestión autónoma de los procesos de prácticas, fundaciones universitarias con o sin encomienda de gestión para su desarrollo técnico, fundaciones Universidad-empresa u otras unidades similares, servicios externos encargados tanto de la gestión propia de las prácticas como del fomento y formación para el empleo y la intermediación laboral, etc.

El estatuto del Prácticum externo: aspectos jurídicos-sociales comparados

Подняться наверх