Читать книгу El estatuto del Prácticum externo: aspectos jurídicos-sociales comparados - María Luisa Gómez Jiménez - Страница 14
2.6. Elementos subjetivos 2.6.1. Destinatarios A) Requisitos para la realización de las prácticas
ОглавлениеEn las Universidades españolas, pueden realizar prácticas académicas externas dos tipos de estudiantes:
a) En primer término, lógicamente, los estudiantes matriculados en cualquiera de las enseñanzas impartidas por la Universidad o por los Centros adscritos a la misma. Pueden preverse prácticas externas, así, tanto en los estudios de Grado como en los estudios de Máster. Su matriculación da derecho, siendo de hecho obligatorias como asignatura reglada, a la realización de las prácticas externas curriculares (las extracurriculares no son, como hemos visto, obligatorias). La mención a los Centros adscritos puede hacer surgir la duda sobre la existencia de prácticas externas en titulaciones no oficiales (enseñanzas propias), que también son “enseñanzas impartidas” (de hecho, no se precisa así normativamente), aunque en estos casos no podría hablarse con propiedad de prácticas regladas curriculares, vinculadas a una titulación oficial;
b) Y, además, los estudiantes de otras Universidades españolas o extranjeras que, en virtud de programas de movilidad académica o de convenios establecidos al respecto entre las mismas, se encuentren cursando estudios (de nuevo, no se precisa, que sean “oficiales”) en la Universidad o en los Centros adscritos a la misma.
Por tanto, y más específicamente, para la realización de las prácticas externas, los alumnos y alumnas deben: i) estar matriculados en la enseñanza universitaria a la que se vinculan las competencias básicas, genéricas y/o específicas a adquirir durante el período de prácticas (principio de especialización y vinculación a la titulación correspondiente); ii) en el caso de las prácticas curriculares, estar matriculados formal y efectivamente en la correspondiente asignatura vinculada, según el plan de estudios de que se trate (de grado o máster); y iii) no tener en ningún caso, para evitar fraudes, favoritismo o conflictos de interés, relación contractual con la empresa, institución o entidad pública o privada o la propia Universidad donde se vayan a desarrollar las prácticas, salvo autorización expresa (de exención) con arreglo a la normativa interna de cada Universidad.