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2.3. Características nucleares

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En principio, y al margen de esta comentada diferenciación –que conlleva la existencia de dos modalidades–, las prácticas externas universitarias responden, genéricamente, a una serie de notas basilares, encabezadas obviamente por la naturaleza indudablemente formativa y educativa de la relación o nexo existente entre los sujetos integrantes de la relación jurídica correspondiente. Son actividades académicas desempeñadas por alumnos universitarios (en formación). Y aunque suponen su incorporación efectiva a un puesto de trabajo, y, con ello, a una organización económica o productiva (o bien institucional), y el desarrollo de funciones profesionales (reales), no conllevan en ningún caso la existencia de un contrato laboral ni de una relación o vínculo contractual entre la empresa y el alumno. Curriculares o no, se trata de actividades necesariamente temporales ordenadas y supervisadas por las Universidades correspondientes (prácticas académicas profesionales), ya sea porque se trata de auténticas asignaturas regladas ya porque afecten a alumnos matriculados en la Universidad e integrantes de programas o planes formativos de inserción laboral articulados por la misma.

Su objetivo no es por tanto la búsqueda de empleo, o la facilitación inmediata de la entrada en el mercado laboral, sino la formación académica complementaria de los alumnos. La empleabilidad sería una finalidad indirecta o en segunda instancia40. No interesa por tanto –o no debería interesar– la prestación profesional en sí misma –desde el punto de vista de su productividad–, la dimensión material de las prácticas, sino más bien la aplicación, el desarrollo o el complemento práctico y real de los conocimientos previamente adquiridos en su formación académica. Las prácticas se organizan, por ello, desde esta óptica instrumental, y no como vínculos profesionales fundamentadores de una determinada prestación laboral.

Bien es verdad que debe favorecerse también la adquisición de competencias preparatorias para el ejercicio de una determinada profesión, tarea o funciones –en el ámbito privado o público–, la facilitación de la inserción laboral y la saturación de la brecha entre la formación y el trabajo y el propio fomento de la capacidad de emprendimiento, desarrollo profesional autónomo y autoaprendizaje activo, pero estos objetivos deben entenderse como secundarios o ancilares respecto a fin primario de formación integral de los estudiantes universitarios.

O quizás podría hablarse de objetivos estructurales o mediatos y de objetivos inmediatos o funcionales. Los segundos derivarían directamente del carácter formativo, académico o educativo de las prácticas externas. Y los primeros, efectivamente, se vincularían a la promoción de la incorporación de estudiantes en prácticas en el ámbito de las Administraciones Públicas y en el de las empresas privadas, impulsando la efectiva –y complicada– empleabilidad de los futuros profesionales, fomentando su capacidad de emprendimiento, creatividad e innovación y dando respuesta al compromiso universitario con la transformación económica basada en la sociedad del conocimiento.

El estatuto del Prácticum externo: aspectos jurídicos-sociales comparados

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