Читать книгу El estatuto del Prácticum externo: aspectos jurídicos-sociales comparados - María Luisa Gómez Jiménez - Страница 7
1. La trascendencia de las prácticas externas dentro del currículum universitario: entre la empleabilidad y las competencias formativas
ОглавлениеDesde la implantación del EEES, la realización de las prácticas externas de los estudiantes universitarios se ha convertido en una realidad palpable y cada vez más justificada. Es indudable, en primera instancia, la importancia de estas de cara a facilitar la preparación de los alumnos y alumnas para el ejercicio profesional y para una primera toma de contacto con el mundo laboral, allanando la –difícil– transición entre la educación y el empleo, y, seguramente más importante, entre el –cerrado y asible– mundo académico y el –abierto y competitivo– escenario laboral. Pero también para la adquisición efectiva de una serie de competencias (profesionales, laborales, prácticas, etc.) complementarias a las competencias más cognitivas y teóricas propias de los estudios del conjunto de las asignaturas de los diferentes estudios universitarios. Las prácticas externas aportan no sólo habilidades profesionales, sino relación, contacto, alteridad e inserción de los aún alumnos en el complejo mundo –exterior– del mercado –público o privado– de trabajo. Suponen el gozne académico y curricular entre la formación y el empleo, favoreciendo su transición y entrecruzamiento, aún desde la lógica prevalencia de la dimensión formativa de aquéllas. Como se ha dicho, “el Prácticum es una oportunidad de aprendizaje basada en el trabajo (work-related learning)”1. Resultan pues imprescindibles para una formación completa, integral y de calidad del alumnado, para una capacitación teórico-práctica en el máximo nivel educativo, susceptible de incorporar en el mismo las bases competenciales necesarias para una posterior –y más sencilla– incorporación al mercado de trabajo.
Nos encontramos, así, con un creciente acercamiento, desde los propios curricula, de lo formativo y lo productivo2, en un –claro– contexto además de desempleo juvenil3, complejidad del mundo laboral y, en cierta forma, “desencanto” e “incertidumbre” de los estudiantes en relación con su futuro (más o menos inmediato)4.
Las prácticas formativas dotan de una dimensión –o complemento– más práctico y útil a los conocimientos y destrezas recibidos por los estudiantes en el marco del sistema educativo, a los efectos de mejorar, facilitar o acelerar las posibilidades de encontrar empleo. Es lo que se ha podido denominar como “aprendizaje experiencial”. Son aún formación, y son aún alumnos, pero alumnos que entran en contacto real con el marco organizacional correspondiente a la empresa o entidad donde prestan sus servicios –no retribuidos–5.
La realización de las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios constituye una de las principales pasarelas entre los estudios y el primer empleo, esa “laguna entre dos mundos”, como gráficamente se ha resaltado, rompiéndose de este modo el círculo vicioso que impide al recién titulado acceder a su primer empleo por carecer de experiencia laboral y al mismo tiempo le impide obtener experiencia, por no poder acceder precisamente a su primer empleo6.
Las prácticas académicas externas conectan formación y empleo, educación y trabajo, y, con ello, mayor capacitación aptitudinal de los estudiantes, dentro de un proceso general de “socialización y construcción del conocimiento profesional”7.
Por ello, las prácticas externas –curriculares o extracurriculares–, como mecanismos de transición, facilitación, incorporación y acercamiento al mundo laboral, resultan, hoy, imprescindibles, conectando la dimensión puramente formativa –teórica y práctica– con la óptica profesional, laboral y de desempeño aplicativo del conjunto de competencias y habilidades adquiridas en el correspondiente grado o máster. Forman parte del expediente formativo, pero suponen, sobre todo, un instrumento de –indiciaria– inserción laboral, permitiendo el desempeño de actividades profesionales y laborales no remuneradas a través de las cuales los alumnos y alumnas adquieren un primer y necesario conjunto de habilidades a los efectos de su posterior empleabilidad o más efectivo desarrollo de una determinada actividad profesional (más allá de la obtención –formal– del título correspondiente8).
Se trata, en fin, de –potentes– instrumentos formativos curriculares, no de actividades laborales, pero orientados no sólo a la complementación curricular de los estudiantes, sino también al conocimiento y asimilación de la relación laboral, coadyuvando al gran reto en nuestra sociedad de la empleabilidad de los jóvenes universitarios –mucho más preparados que en las generaciones anteriores, pero con menos posibilidades seguramente de inserción laboral cualificada y adaptada a sus competencias en muchos casos–9. La Universidad no sólo debe formar, aun integralmente, sino “preparar” y “capacitar”. Las prácticas externas resultan por ello esenciales en la conformación de auténticos “profesionales reflexivos”10, entendiendo la reflexión como auténtica forma de conocimiento, capaces de afrontar, con “inteligencia resuelta”11, y resolver los problemas e incidencias diarias que se presentarán en el futuro.
Se estudia en este capítulo, en concreto, el régimen jurídico básico de las prácticas externas universitarias –curriculares y extracurriculares–, sin entrar, por ello, en el análisis de la dispersa, compleja y en cierta forma insuficiente regulación del resto de prácticas formativas12 y no laborales y becas13 existentes en nuestro ordenamiento jurídico14 –y obviamente el variado conjunto de modalidades contractuales de prácticas laborales15–, que precisamente ha sido criticado no sólo por su incompetencia, como marco sistemático de ordenación de las actividades no contractuales previas o preparatorias para el empleo, sino por su propia fragilidad y anomia, causante en ocasiones de situaciones anómalas, irregulares o directamente ilegales –por encubrimiento de auténticas relaciones laborales a través de las diferentes figuras existentes–16. Igualmente, aunque debe dejarse mención, cada Universidad, y en muchos casos también, cada centro, dispone de reglamentos, normativas y acuerdos propios que complementan y desarrollan (sobre todo desde el punto de vista organizativo y procedimental) la regulación básica aplicable en esta materia, pero sobre los que tampoco profundizaremos17.