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B) Derechos de los estudiantes en prácticas

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Conviene recordar, en primer término, que según el Estatuto del Estudiante Universitario, aprobado por RD 1791/2010, de 30 de octubre, los alumnos universitarios de Grado tienen derecho a “disponer de la posibilidad de realización de prácticas curriculares o extracurriculares, que podrán realizarse en entidades externas y en los centros, estructuras o servicios de la Universidad, según la modalidad prevista y garantizando que sirvan a la finalidad formativa de las mismas” (art. 8.f), así como a contar “con tutela efectiva, académica y profesional en las prácticas externas que se prevean en el plan de estudios” (art. 8.g)43.

Nos encontramos, pues, con un auténtico derecho subjetivo de los estudiantes universitarios, aunque realmente no pleno ni absoluto, a pesar de la confusa fórmula normativa reseñada (“derecho a disponer de la posibilidad”), porque realmente las prácticas externas no son genérica, directa y universalmente obligatorias en nuestro ordenamiento jurídico. Hay que entender, entonces, que, cuando se prevean, los estudiantes no sólo tienen obligación de cursarlas –en el caso de las curriculares–, para la adquisición de las competencias –de preparación profesional– correspondientes y la superación de los créditos ECTS necesarios, sino un auténtico derecho, no a exigirlas en todos los casos, pero sí a realizarlas –lo cual conecta más claramente con el régimen jurídico de las prácticas extracurriculares–.

Una vez previstas, ofertadas y organizadas, y matriculados efectivamente en las mismas, durante su realización los estudiantes tienen reconocidos normativamente –sin fundamento ni cobertura convencional, pues– los siguientes derechos (no cubiertos –ni garantizados– no obstante por ahora por norma legal, como auténtico régimen estatutario):

a) A la tutela, durante el período de duración de la correspondiente práctica, tanto por un profesor de la Universidad como por un profesional que preste servicios en la empresa, institución o entidad donde se realicen;

b) A la evaluación de las prácticas, de acuerdo con los criterios establecidos por la Universidad;

c) A la obtención de un informe por parte de la entidad colaboradora donde se hayan realizado, con mención expresa de la actividad desarrollada, su duración y, en su caso, su rendimiento;

d) A percibir, en los casos en que así se estipule (en principio, en el caso de las prácticas extracurriculares), la aportación económica de la entidad colaboradora, en concepto de bolsa o ayuda al estudio (y no de remuneración laboral o salario);

e) A la propiedad intelectual e industrial, en los términos establecidos en la legislación reguladora de la materia;

f) A recibir, por parte de la entidad colaboradora, información de la normativa de seguridad y prevención de riesgos laborales;

g) A cumplir con su actividad académica, formativa y de representación y participación, previa comunicación con antelación suficiente a la entidad colaboradora;

h) A disponer de los recursos necesarios para el acceso de los estudiantes con discapacidad a la tutela, a la información, a la evaluación y al propio desempeño de las prácticas en igualdad de condiciones;

i) A conciliar, en el caso de dichos estudiantes con discapacidad, la realización de las prácticas con aquellas actividades y situaciones personales derivadas o conectadas con la situación de discapacidad; y

j) En general, aquellos otros derechos previstos en la normativa vigente y/o en los correspondientes Convenios de Cooperación Educativa suscritos por la Universidad y, en su caso, la entidad gestora de prácticas vinculada a la misma, con la entidad colaboradora.

Aunque realmente la cláusula final abierta legitima y permite ya la aplicación indirecta de cualesquiera otros derechos reconocidos –normalmente en la normativa propia de desarrollo–, quizás se echan en falta algunos relacionados de forma inmediata con la propia calidad, eficiencia y adecuación de la ordenación formativa de las prácticas (en la elaboración del específico y singular Proyecto Formativo) y su conexión efectiva tanto con los conocimientos adquiridos como con la experiencia práctica a alcanzar44, así como la complementación de la exclusiva –y aséptica quizás– función de tutela (formal) con el desarrollo de responsabilidades quizás de carácter más sustantivo de orientación y asesoramiento formativo/profesional, resolución de dudas o incidencias, apoyo al propio desarrollo personal de los estudiantes en la decisión sobre su futuro profesional, etc.

Por lo demás, los estudiantes universitarios y de formación profesional que realicen prácticas externas –es decir, que participen en programas de formación financiados por entidades u organismos públicos o privados que no tengan carácter exclusivamente lectivo sino que incluyan la realización de prácticas formativas en empresas, instituciones o entidades y conlleven una contraprestación económica– tienen ahora el carácter de asimilados a trabajadores por cuenta ajena y se integran en el Régimen General de la Seguridad Social, disfrutando de la misma acción protectora que la de éste, con expresa exclusión no obstante de la protección por desempleo45.

El estatuto del Prácticum externo: aspectos jurídicos-sociales comparados

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