Читать книгу El estatuto del Prácticum externo: aspectos jurídicos-sociales comparados - María Luisa Gómez Jiménez - Страница 12
2.5. Elementos funcionales de su realización 2.5.1. Duración
ОглавлениеLas prácticas universitarias externas, como actividad académica regulada, deben tener siempre una duración limitada.
Se ordenan, así, exógenamente por la Universidad correspondiente, sin existencia de vínculo o nexo (laboral o profesional) concreto entre el estudiante y la entidad colaboradora.
En concreto, las prácticas curriculares tendrán la duración que establezca –específicamente– el plan de estudios correspondiente, de acuerdo con lo establecido en el art. 12.6 del RD 1393/2007, de 29 de octubre (ofertándose, de forma generalizada, en la segunda mitad del mismo).
En cuanto a las prácticas externas extracurriculares, tendrán una duración preferentemente no superior al 50% del curso académico, sin perjuicio de lo que fije cada Universidad en su normativa propia, pero en todo caso procurando, como actividad formativa –aún no reglada– el aseguramiento también del correcto desarrollo y seguimiento de las actividades académicas del estudiante (es decir, intentando que el hecho de cursar prácticas no obligatorias no repercuta negativamente en el transcurso de su proceso formativo y evaluativo).