Читать книгу El estatuto del Prácticum externo: aspectos jurídicos-sociales comparados - María Luisa Gómez Jiménez - Страница 20
2.6.4. Tutores A) Tutor de la entidad colaboradora
ОглавлениеEl tutor designado por la entidad colaboradora para orientar y colaborar con los alumnos en el desarrollo de las prácticas externas debe ser una persona vinculada –genéricamente– a la misma (no se exige, pues, necesariamente, su consideración estricta como empleado, socio o personal de la misma), pero con experiencia profesional y con los conocimientos necesarios para realizar, siendo su función básica, una tutela efectiva (y no meramente formal). En consecuencia, la condición primordial que debe satisfacer el tutor de la entidad colaboradora es que siendo una persona vinculada a la misma, reúna la experiencia y los conocimientos profesionales necesarios para desarrollar de un modo satisfactorio su función, es decir, realizar el seguimiento y control sobre el aprovechamiento de las prácticas, realizando el estudiante todas las indicaciones e instrucciones necesarias para el correcto desarrollo de las mismas y, por extensión, para que se satisfaga el objetivo de su formación48.
En cualquier caso, y para velar por la objetividad y adecuación de las funciones de tutorización, el tutor externo no puede coincidir con la persona que desempeñe las funciones de tutor académico por parte de la Universidad correspondiente.
En el caso de las prácticas extracurriculares, la Universidad y la entidad colaboradora ejercerán la tutela en los términos específicos establecidos por el convenio de colaboración a suscribir.
El tutor de la entidad colaboradora tiene derecho: i) Al reconocimiento de su actividad colaboradora, por parte de la Universidad, en los términos previstos en el correspondiente convenio de cooperación educativa; ii) A ser informado acerca de la normativa que regula las prácticas externas así como del Proyecto Formativo y de las condiciones de su desarrollo; iii) A tener acceso a la Universidad para obtener la información y el apoyo necesarios para el cumplimiento de los fines propios de su función –de forma tanto física como virtual, a través de las plataformas o webs de prácticas correspondientes, hay que entender–; y iv) A aquellas otras consideraciones (¿?) específicas que la Universidad pueda establecer.
De igual modo, y complementariamente, tendrá los siguientes deberes, como garantía última del efectivo carácter formativo de las prácticas: i) Acoger al estudiante y organizar la actividad a desarrollar con arreglo a lo establecido en el Proyecto Formativo; ii) Supervisar sus actividades, orientar y controlar el desarrollo de la práctica con una relación basada en el respeto mutuo y el compromiso con el aprendizaje; iii) Informar al estudiante de la organización y funcionamiento de la entidad y de la normativa de interés, especialmente la relativa a la seguridad y riesgos laborales; iv) Coordinar con el tutor académico de la Universidad el desarrollo de las actividades establecidas en el convenio de cooperación educativa, incluyendo aquellas modificaciones del plan formativo que puedan ser necesarias para el normal desarrollo de la práctica, así como la comunicación y resolución de posibles incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de la misma y el control de permisos para la realización de exámenes; v) Emitir el informe final, y, en su caso, el informe intermedio; vi) Proporcionar la formación complementaria que precise el estudiante para la realización de las prácticas; vii) Proporcionar al estudiante los medios materiales indispensables para el desarrollo de la práctica; viii) Facilitar y estimular la aportación de propuestas de innovación, mejora y emprendimiento por parte del estudiante; ix) Facilitar al tutor académico de la Universidad el acceso a la entidad para el cumplimiento de los fines propios de su función; x) Guardar confidencialidad en relación con cualquier información que conozca del estudiante como consecuencia de su actividad como tutor; y xi) Prestar ayuda y asistencia al estudiante, durante su estancia en la entidad, para la resolución de aquellas cuestiones de carácter profesional que pueda necesitar en el desempeño de las actividades que realiza en la misma.
Conviene reseñar, finalmente, que la –efectiva y correcta– tutorización de las prácticas ha devenido en uno de los criterios clave en la delimitación –jurisprudencial– entre las prácticas no laborales y la relación laboral en sentido estricto. Y se ha exigido, así, no una mera tutorización formal, episódica o discontinua, sino una tutorización –a nivel interno y externo– efectiva49. La falta de tutorización, o su carácter discontinuo o irregular, permitiría constatar, pues, la ausencia del elemento formativo que debe predominar, como hemos reseñado, durante la entera realización de las prácticas, en favor de un claro predominio del aprovechamiento que obtiene la empresa del trabajo desempeñado por los becarios –y no sus empleados– durante la realización de las mismas (STSJ del País Vasco de 14 de mayo de 2019).