Читать книгу El estatuto del Prácticum externo: aspectos jurídicos-sociales comparados - María Luisa Gómez Jiménez - Страница 23

2.8. Organización académica 2.8.1. Oferta y difusión

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Cada Universidad debe establecer, de acuerdo con sus competencias de autoorganización orgánica y ordenación de los servicios académicos y administrativos, el procedimiento correspondiente de configuración de la oferta, difusión, solicitud y adjudicación de las prácticas externas, aunque siguiendo necesariamente criterios objetivos previamente fijados –evitando, pues, la discrecionalidad general en su ordenación–, como la nota media del estudiante, las condiciones de desarrollo de la práctica, el lugar de residencia del estudiante, etc. El procedimiento (concurrencial, aunque no estrictamente competitivo) debe garantizar, en cualquier caso, los principios de transparencia y publicidad, desde un punto de vista formal, informativo y de control, y los de accesibilidad universal e igualdad de oportunidades, desde una perspectiva ya material y sustantiva en cuanto a la organización, distribución y adjudicación de los destinos de las prácticas.

Además, en la organización y desarrollo de las prácticas se procurará que la realización de las mismas conlleve el menor sobreesfuerzo económico para los estudiantes (evitando, por ejemplo, los desplazamientos innecesarios).

Sin constreñir ni condicionar esta libertad organizativa, las ofertas de prácticas externas sí que deben contener, “en la medida de lo posible”, una serie de datos: a) Nombre o razón social de la entidad colaboradora donde se realizará la práctica; b) Centro, localidad y dirección donde tendrán lugar; c) Fechas de comienzo y fin de las prácticas así como su duración en horas; d) Número de horas diarias de dedicación o jornada y horario asignado; y e) Proyecto formativo, actividades y competencias a desarrollar.

El estatuto del Prácticum externo: aspectos jurídicos-sociales comparados

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