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2.8.2. Adjudicación

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La adjudicación debe atender, como hemos visto, a criterios objetivos y predeterminados, previamente publicados por los centros responsables de las prácticas externas. Ha de asegurarse, así, la máxima transparencia y objetividad del proceso, limitando en lo posible la discrecionalidad decisional última de los órganos responsables (y proscribiendo, obviamente, cualquier tipo de arbitrariedad), en coherencia con la propia naturaleza reglada (pública) y académica de las prácticas –en el caso de las curriculares–.

Pero la libertad organizativa y regulatoria no es absoluta. Se establece así con carácter básico, general y obligatorio que las Universidades prioricen siempre a los estudiantes que realizan prácticas curriculares –en tanto actividad académica reglada oficial– frente a los que solicitan prácticas extracurriculares (en el caso, por ejemplo, de coincidencia de solicitudes en el destino).

Igualmente, debe otorgarse prioridad en la elección y en la adjudicación de prácticas a los estudiantes con discapacidad, con objeto de que puedan optar a empresas o instituciones en las que estén aseguradas todas las medidas de accesibilidad universal, incluidas las referidas al transporte para su traslado y acceso a las mismas.

El estatuto del Prácticum externo: aspectos jurídicos-sociales comparados

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