Читать книгу El estatuto del Prácticum externo: aspectos jurídicos-sociales comparados - María Luisa Gómez Jiménez - Страница 8

2. Régimen jurídico de las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios 2.1. Antecedentes

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En nuestro ordenamiento jurídico, la primera regulación de las prácticas de los estudiantes universitarios se abordó en el RD 1497/1981, de 19 de junio, sobre Programas de Cooperación Educativa, cuyo objetivo fundamental era conseguir una formación integral del alumno universitario a través de programas de cooperación educativa con las empresas para la formación de los alumnos de los dos últimos cursos de una Facultad, Escuela Técnica Superior o Escuela Universitaria concreta o para un grupo de estos centros con características comunes. Se pretendía regular, así, la relación de prestación de servicios para empresas en el marco de las prácticas de los alumnos universitarios, combinándose los “conocimientos teóricos” con los de “contenido práctico”.

Se percibían ya en esta indiciaria regulación las notas características de las actuales prácticas académicas externas de los grados universitarios: su orientación hacia la formación integral, completa y diversificada de los alumnos (que no trabajan, sino que “desarrollan” su formación y actividades en la empresa o institución externa), su índole fundamentalmente formativa a través de la cooperación externa con entidades colaboradoras y su carácter complementario de la formación teórico-práctica recibida en los primeros años de las titulaciones universitarias. Junto a ello, quedaba también claro que el programa formativo que fundamentaba la realización del período de prácticas fuera de la Universidad no constituía en ningún caso una relación contractual o estatutaria entre el estudiante y la empresa o entidad colaboradora, tratándose, y así sigue siendo, de una relación o vínculo estrictamente académico/formativo18.

Con posterioridad, el RD 1497/1987, de 27 de noviembre, por el que se establecieron directrices generales comunes de los planes de estudio de los títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, articuló las enseñanzas universitarias en una estructura cíclica, incorporando, como se sabe, al sistema el cómputo del haber académico por créditos. Con la finalidad de adecuar el período durante el cual los alumnos podían realizar prácticas en empresas al nuevo sistema de créditos se aprobaría el RD 1845/1994, de 9 de septiembre, disponiendo que los programas de cooperación educativa se podrían establecer con las empresas para la formación de los alumnos que hubieran superado el 50% de los créditos necesarios para obtener el título universitario cuyas enseñanzas estuviesen cursando.

Finalmente, y a pesar de no tratarse curiosamente de una normativa transnacional vinculante, en la nueva ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales derivada del EEES establecida en la LO 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la LO 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, desarrollada por el RD 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales19, se ha ratificado lógicamente la importancia y necesidad de las prácticas externas desde la óptica de la formación integral, continuada y orientada al empleo de los estudiantes universitarios20, en un contexto general, de origen comunitario21, de revalorización y potenciación de las relaciones Universidad-Empresa22. Se prevé, así, que los planes de estudios de Grado contengan, aunque paradójicamente no de forma obligatoria, “toda la formación teórica y práctica que el estudiante deba adquirir, incluyéndose las prácticas externas” (art. 12.2). Como señala el art. 12.6 del RD 1393/2007, de 29 de octubre, “si se programan prácticas externas, éstas tendrán una extensión máxima del 25% del total de los créditos del título, y deberán ofrecerse preferentemente en la segunda mitad del plan de estudios”.

Las prácticas externas, pese a su generalización, no son, estrictamente hablando, obligatorias y necesarias, como vemos, aunque si se prevén realmente pueden alcanzar un porcentaje de créditos bastante elevado dentro del cómputo general de créditos de la Titulación (lo cual parece conveniente y adecuado en algunas enseñanzas claramente técnicas, profesionalizantes o con una elevada tasa de experimentalidad o práctica, como puede ser el caso, por ejemplo, de las titulaciones de ciencias de la salud o de educación), organizándose, aunque sólo preferentemente, en la segunda mitad del plan de estudios, para permitir una primera formación teórica de los alumnos, la adquisición de unas competencias profesionales mínimas –y previas– y la articulación de una efectiva transición o interconexión entre la formación superior, en sus últimos cursos, y el empleo23.

Tras la anulación –por determinados defectos formales y de tramitación– del primer RD 1707/2011, de 18 de noviembre, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios24, por la STS de 21 de mayo de 201325, la regulación básica específica de las prácticas externas universitarias se encuentra recogida hoy en el RD 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.

El estatuto del Prácticum externo: aspectos jurídicos-sociales comparados

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