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1. INTRODUCCIÓN: DISTINCIÓN ENTRE EL RÉGIMEN ECONÓMICO Y LA HACIENDA PÚBLICA A PROPÓSITO DEL TÍTULO XII CONSTITUCIONAL

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La hacienda pública comporta una muy especial importancia en el desarrollo de las presentes líneas, pues es sin duda el acápite que permite identificar las finanzas estatales determinando a grandes rasgos cuáles son sus ingresos y cuáles sus gastos. La Constitución Política de Colombia de 1991 destina un título a tan importante temática, por lo que merece un detenido análisis.

El texto superior bautiza su título XII como Del régimen económico y de la hacienda pública, bloque normativo que a su vez se subdivide en seis capítulos, a saber: 1) “De las disposiciones generales”, en el cual se enuncia la propiedad estatal del subsuelo y los recursos naturales no renovables y se toman determinaciones sobre la iniciativa privada y la empresa, la dirección general del Estado en la economía y la sostenibilidad fiscal, la actividad financiera, las zonas de frontera y la tributación; 2) “De los planes de desarrollo”, que trata sobre su contenido, el Consejo Nacional de Planeación, la ley del plan de desarrollo, la ley orgánica de planeación, la entidad nacional de planeación y los controles de planeación; 3) “Del presupuesto”, en el cual se enuncia el principio del gasto público y se dictan disposiciones sobre la ley anual del presupuesto, los elementos del proyecto de apropiaciones, la facultad del Gobierno para expedir el presupuesto, el presupuesto general de rentas y la ley de apropiaciones, el gasto público social, la iniciativa en el gasto público, la ley orgánica del presupuesto, el contador general de la Nación y la prohibición de auxilios estatales; 4) “De la distribución de recursos y de las competencias”, en el cual se tratan la fijación de cargas y su financiación, el incremento del monto de participaciones, el concepto de ingresos corrientes, la destinación especial de las rentas, la explotación de recursos naturales no renovables y las regalías territoriales, el sistema general de regalías, la propiedad y la protección de bienes y rentas de entidades territoriales, los principios de sistema tributario y el endeudamiento de la Nación y de las entidades territoriales; 5) “De la finalidad social del Estado y de los servicios públicos”, en el cual se toman decisiones sobre la prestación de servicios públicos, la prioridad del gasto público social, los servicios públicos domiciliarios, sus subsidios, los deberes y derechos de los usuarios y la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios; 6) “De la banca central”, en el cual se señalan la organización y funciones del Banco de la República, su Junta Directiva y sus atribuciones.

Obsérvese preliminarmente la amplísima cobertura que el constituyente de 1991 imprimió al aparte señalado. Para abordar con la mayor claridad posible tan importante sección corresponde preliminarmente distinguir, en armonía con la traza argumentativa propuesta en las cursantes líneas, cuáles son las disposiciones que encuadran en el acápite régimen económico y cuáles en la hacienda pública, para seguidamente profundizar en el estudio de las últimas.

Ha de subrayarse el hecho de que las disposiciones que se encuadran dentro del primer bloque, analizadas con fino detalle, ostentarían relación con la hacienda pública, pues funciones de banca central o actividad económica necesariamente terminan por vincularse con los gastos e ingresos estatales. En sentido contrario, también normas del segundo bloque terminarán por guardar alguna relación con el régimen económico. No obstante lo anterior, ha de advertirse que con el ánimo de mantener la línea argumentativa propuesta, si bien se expondrán algunos planteamientos generales sobre los preceptos encuadrados en el primer bloque, el estudio a profundidad solamente se adelantará frente a las disposiciones que guardan íntima relación con la hacienda pública.

La protección penal del patrimonio público en Colombia

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