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3.3.2. Impuestos y tasas

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El tema de los impuestos y las tasas ha sido por razones más que indiscutibles objeto de un sinnúmero de pronunciamientos en muy diversos escenarios por parte de la Corte Constitucional. Este tribunal ha procurado no solo concretar sus características y sus elementos definitorios84, sino también analizar la libertad de configuración legislativa en materia tributaria85; los principios de legalidad, equidad, progresividad y eficiencia del tributo86; los impuestos a nivel territorial a efectos de resaltar su protección constitucional87; la diferenciación entre impuestos directos e indirectos, entre impuestos, tasas y contribuciones, y entre impuestos y regalías88, entre otros temas.

No obstante, y en atención al derrotero argumentativo fijado en las cursantes líneas, interesa destacar que la jurisprudencia citada en el pie de página del precedente párrafo permite identificar los elementos definitorios de los impuestos y de las tasas. En cuanto a los primeros se hallan los siguientes: a) carácter general, es decir, se cobran indiscriminadamente a todo ciudadano y no a un grupo determinado; b) no guardan relación directa e inmediata con un beneficio derivado por el contribuyente; c) una vez pagados el Estado dispone de aquellos de acuerdo a criterios y prioridades de las funciones que presta, no siendo parámetro el interés particular del contribuyente, por lo cual no se destinan a un servicio público específico; d) su pago no es opcional, así que pueden ser cobrados mediante la jurisdicción coactiva; e) aunque se tiene en cuenta la capacidad de pago del contribuyente, ello no se hace para regular la oferta y la demanda de los servicios ofrecidos con los ingresos tributarios, sino para graduar el aporte social de cada ciudadano de acuerdo a su disponibilidad.

En lo que tiene que ver con las tasas vale la pena aclarar que la jurisprudencia las ha definido como

aquellos ingresos tributarios que se establecen en la ley o con fundamento en ella (origen ex lege), a través de los cuales el ciudadano contribuye a la recuperación total o parcial de los costos en que incurre el Estado, para asegurar la prestación de una actividad pública, la continuidad en un servicio de interés general o la utilización de bienes de dominio público. Por su propia naturaleza esta erogación económica se impone unilateralmente por el Estado a manera de retribución equitativa de un gasto público, que no obstante ser indispensable para el contribuyente, tan sólo se origina a partir de su solicitud.89

En cuanto a sus características, de la lectura de la jurisprudencia referida al inicio del presente acápite es posible enunciar las siguientes: a) la prestación económica necesariamente tiene que originarse en una imposición legal; b) el monto pagado guarda relación directa con los beneficios derivados del bien o servicio ofrecido; c) el monto pagado guarda relación con la recuperación total o parcial de los costos para el Estado de la prestación directa o indirecta de la actividad, el bien o el servicio; d) su exigencia solo es posible a partir de la solicitud de acceso al servicio, bien o actividad por parte del contribuyente; e) el valor a pagar por el contribuyente cubre los gastos de funcionamiento y las previsiones para amortización y crecimiento de la inversión; f) es factible la aplicación de criterios distributivos, como acontecería, a modo de ejemplo, con las tarifas diferenciales; g) como ejemplo típico de tasas se tienen los precios de los servicios públicos urbanos (energía, aseo o acueducto).

La doctrina especializada coincide en subrayar estos criterios. Juan Camilo Restrepo, citando a Gaston Jèze, presenta la siguiente definición de impuesto: “Es una prestación pecuniaria exigida a los particulares por vía de autoridad a título definitivo y sin contraprestación con el objeto de atender las cargas públicas”. Tal definición, precisa Restrepo en consonancia con Duverger, destaca los tres distintivos del impuesto: es obligatorio, no implica contraprestación y tiene carácter definitivo90.

Por tasas, por su parte, entiende el referido autor “las remuneraciones que deben los particulares por ciertos servicios que presta el Estado”, y cita nuevamente a Duverger con la siguiente definición:

La tasa es el precio pagado por el usuario de un servicio público no industrial en contrapartida de las prestaciones o ventajas que él recibe de ese servicio: así, el envío de la correspondencia es una tasa postal, los derechos de inscripción pagados por los estudiantes en la enseñanza superior son tasas.91

La protección penal del patrimonio público en Colombia

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