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3.3.1. Concepto de tributo

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A pesar de que la Constitución Política hace referencia en varias de sus disposiciones al financiamiento estatal, aludiendo en distintos escenarios a los ingresos fiscales y parafiscales, no plantea una definición del término tributo, de modo que ha sido la Corte Constitucional la que luego de elaborar una interpretación del texto superior ha puesto de presente que son

prestaciones que se establecen por el Estado en virtud de la ley, en ejercicio de su poder de imperio, destinados a contribuir con el financiamiento de sus gastos e inversiones en desarrollo de los conceptos de justicia, solidaridad y equidad [y que el término tributo] es un género que contiene diferentes especies y aunque la Constitución no tiene una terminología unívoca, a partir de los términos consagrados en el artículo 338 de la Constitución la jurisprudencia de esta Corte ha concluido que los tributos pueden ser de tres clases: impuestos, las tasas y las contribuciones.83

La protección penal del patrimonio público en Colombia

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