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3.3.5. Análisis de las disposiciones del texto constitucional que regulan la hacienda pública

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Retomando el esquema básico de que los pilares sobre los cuales se erige la doctrina de la hacienda pública son los ingresos y los gastos, corresponde identificar los preceptos normativos, diferentes a los consagrados en el título XII, que a lo largo del texto constitucional guardan relación con estas materias y que serán objeto de análisis en el presente capítulo.

En relación con los ingresos las menciones constitucionales relevantes se hallan en los siguientes artículos:

• Art. 150, sobre funciones del Congreso. El numeral 11 establece las rentas nacionales y el numeral 12, contribuciones fiscales y excepcionalmente parafiscales en los casos y bajo las condiciones que establezca la ley.

• Art. 154, sobre iniciativa legislativa. Concede exclusividad al Gobierno nacional para impulsar o reformar las leyes referidas a rentas nacionales y las que decreten exenciones de impuestos, contribuciones o tasas nacionales.

• Art. 300, sobre funciones de las asambleas departamentales. El numeral 4 define cómo decretar, de conformidad con la ley, los tributos y contribuciones necesarios para el cumplimiento de las funciones departamentales.

• Art. 317, sobre la facultad de los municipios para gravar la propiedad inmueble.

• Art. 321, sobre el mandato a los departamentos y municipios para que aporten a las provincias el porcentaje de sus ingresos corrientes que determinen la asamblea y los concejos respectivos.

En lo que tiene que ver con el gasto público las menciones constitucionales relevantes se encuentran en los siguientes artículos:

• Art. 150, sobre funciones del Congreso. El numeral 3 establece disposiciones sobre la aprobación del pnd y de inversiones públicas con los recursos y apropiaciones que se autoricen para su ejecución; el numeral 9, sobre las autorizaciones al Gobierno para celebrar contratos, negociar empréstitos y enajenar bienes nacionales; el numeral 11, sobre los gastos de la administración, y numeral 19, sobre el régimen salarial y prestacional de los empleados públicos y los miembros del Congreso y de la Fuerza Pública.

• Art. 200, sobre funciones del Gobierno. El numeral 3 reglamenta la presentación del pnd y de inversiones públicas; el numeral 4, el envío a la Cámara de Representantes del proyecto de presupuesto de rentas y gastos.

• Art. 300, sobre funciones de las asambleas departamentales. El numeral 1 reglamenta el ejercicio de las funciones y la prestación de los servicios a cargo del departamento; el numeral 3, la adopción de acuerdo con la ley de los planes y programas de desarrollo económico y social y los de obras públicas con la determinación de las inversiones y medidas que se consideren necesarias para impulsar su ejecución y asegurar su cumplimiento, y el numeral 5, la expedición de las normas orgánicas del presupuesto departamental y el presupuesto anual de rentas y gastos.

• Art. 313, sobre competencias de los concejos municipales. El numeral 1 reglamenta las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del municipio; el numeral 2, los correspondientes planes y programas de desarrollo económico y social y de obras públicas; el numeral 3, la autorización de los alcaldes para celebrar contratos y ejercer pro tempore precisas funciones que corresponden habitualmente al concejo, y el numeral 4, el voto de conformidad con la Constitución y la ley de los tributos y los gastos locales.

• Art. 315, sobre las funciones de los alcaldes. El numeral 9 establece disposiciones sobre el acuerdo entre los gastos, el plan de inversión y el presupuesto municipales.

La protección penal del patrimonio público en Colombia

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