Читать книгу La protección penal del patrimonio público en Colombia - Mauricio Cristancho Ariza - Страница 42
3.4.2.4. Principio de eficiencia
ОглавлениеEste principio puede ser observado desde tres perspectivas distintas. De una parte, partiendo de su enunciado más elemental: el cometido de lograr el mayor recaudo de tributos con el menor costo de operación. En segundo lugar, como guía del legislador para conseguir que la imposición acarree el menor costo social para el contribuyente en el cumplimiento de su deber fiscal, esto es, en los gastos para efectuar el pago del tributo147. En tercer lugar, enfocado directamente en el impuesto desde dos ópticas: por un lado, considerando su eficiencia en el sentido de que genere pocas distorsiones económicas y permita obtener la mayor cantidad de recursos al menor costo posible –en el primer caso se atiende el impacto general que produce una carga fiscal sobre el escenario económico mientras que en el último se aprecian los resultados de la carga fiscal en cuestión–; por otro, refiriendo a su recaudo, al medir qué tantos recursos logra percibir la administración bajo las normas vigentes148.
Debe precisarse que la sola creación de los impuestos no garantiza per se el cumplimiento de la carga encomendada a los contribuyentes y mucho menos su colecta efectiva. Por esta razón los sistemas de control que tiendan a evitar la evasión o elusión son mecanismos útiles para alcanzar la satisfacción del principio de eficiencia tributaria149.
A efectos de lograr una mejor comprensión del ámbito práctico en el cual se despliega este principio se hace oportuno reseñar dos ejemplos de cómo la Corte Constitucional le ha dado plena aplicación. El primero se encuadra en una demanda contra la Ley 6 de junio 30 de 1992, por medio de la cual se expidieron normas de carácter tributario. Uno de los preceptos demandados pretendía gravar con IVA del 45 % la comercialización de aerodinos. La Corte hizo expresa referencia a este principio en los siguientes términos:
En cuanto se refiere al principio de eficiencia, que atiende fundamentalmente a los objetivos de interés general que busca la tributación y que consiste en concebir el sistema normativo pertinente en medio idóneo para que los impuestos cumplan su cometido esencial con los menores esfuerzos y los mayores rendimientos, se realiza plenamente en el caso sub examine, pues si algo garantiza la normatividad acusada es una eficaz percepción de tributos por parte del Estado mediante el mayor gravamen impuesto a quienes pueden tributar en mayor proporción, con el consiguiente beneficio para la prosperidad general. La propiedad –debe recordarse– es una función social que implica obligaciones (artículo 58 de la Constitución).150
El segundo ejemplo se remonta a la demanda presentada contra algunas disposiciones que regulaban el cobro anticipado de ciertos impuestos, específicamente el de retención en la fuente, dada su posible confrontación con el texto constitucional al argumentarse que se exigía su pago sin que se hubiere causado151.
A efectos de abordar el estudio del principio de eficiencia tributaria, la Corte empieza por señalar que este cuenta con diversos componentes y acto seguido recuerda dos de los “viejos principios de la hacienda pública formulados ya por Adam Smith”: el de economía de los tributos, en virtud del cual el Estado debe recaudar los impuestos con el menor costo administrativo posible, y el de comodidad, según el cual toda contribución debe ser recaudada en la época y forma que más convenga al contribuyente152.
A partir de tales enunciados se presentan algunas consideraciones sobre la importancia del principio de eficiencia en el recaudo de los tributos, de tal suerte que existan mecanismos eficaces contra la evasión y elusión tributarias153. Seguidamente se concluye que los modos de extinción anticipada de la obligación fiscal armonizan con la esencia del principio de eficiencia consagrado en la Constitución: “En tales circunstancias, la Corte considera que estos mecanismos de extinción anticipada de la obligación tributaria –como las retenciones y los anticipos– encuentran amplio sustento en el principio de eficiencia tributaria”154.
Finalmente, otros eventos ante los cuales la Corte se ha pronunciado sobre el principio de eficiencia fueron los siguientes: 1) en cuanto a su competencia como tribunal de cierre en materia constitucional para pronunciarse a propósito del análisis de exequibilidad del impuesto de degüello155; 2) sobre la ya referida ley de saneamiento aduanero156; 3) sobre la necesidad de crear tributos de fácil recaudación al no justificarse que el costo de administración y cobro sea superior al ingreso efectivamente obtenido157 y 4) sobre la armonía entre el principio de eficiencia y el de equidad158; entre otros159.