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3.4.2. Principios constitucionales tributarios de la hacienda pública

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Dentro de este gran aparte de la hacienda pública dos disposiciones refieren de manera puntual a los principios que orientan la tributación. La primera es el art. 338, que precisa básicamente cuatro aspectos: 1) que en tiempo de paz solamente el Congreso, las asambleas departamentales y los concejos distritales y municipales podrán imponer contribuciones fiscales o parafiscales; 2) que la ley, las ordenanzas y los acuerdos deben fijar directamente los sujetos activos y pasivos, los hechos y las bases gravables y las tarifas de los impuestos; 3) que también mediante estos instrumentos normativos (leyes, ordenanzas o acuerdos) se puede permitir que las autoridades fijen la tarifa de las tasas y contribuciones que cobren a los contribuyentes como recuperación de los costos de los servicios que les presten o participación en los beneficios que les proporcionen; aunque el sistema y el método para definir tales costos y beneficios y la forma de hacer su reparto deben ser fijados por los referidos instrumentos; 4) que las leyes, las ordenanzas o los acuerdos que regulen contribuciones en las cuales la base sea el resultado de hechos ocurridos durante un período determinado no pueden aplicarse sino a partir del período posterior a la entrada en vigencia de la respectiva norma.

El segundo artículo es el 363, que de forma sencilla enuncia que el sistema tributario se funda en los principios de equidad, eficiencia y progresividad, y que las leyes tributarias no se aplicarán con retroactividad.

Pues bien, se concluye que la Constitución en el primer artículo referido implícitamente desarrolla el principio de representatividad del tributo como manifestación de los principio de legalidad e irretroactividad; mientras que en el segundo de forma puntual enuncia los principios de equidad, eficiencia, progresividad y, otra vez, no retroactividad (o irretroactividad) de las leyes tributarias.

Tanto la doctrina como la jurisprudencia han desarrollado tales principios de manera profusa, de modo que debe abordarse a continuación cada uno de ellos. A efectos de mejor comprensión se empezará con el principio de legalidad para hacer énfasis en el de representación popular; seguidamente se abordará el de irretroactividad; luego se analizarán conjuntamente, dada su estrecha relación, el de progresividad y el de equidad; por último se tratará el de eficiencia.

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