Читать книгу La protección penal del patrimonio público en Colombia - Mauricio Cristancho Ariza - Страница 28
2.3. Banca central
ОглавлениеEn tres artículos el constituyente de 1991 estableció las bases de la organización, la conformación, la estructura y las funciones del Banco de la República, que dentro del esquema estatal desempeña el rol de las que se conoce como funciones de banca central. El art. 371 así lo preceptúa, y adicionalmente precisa que estará organizado como persona jurídica de derecho público, con autonomía administrativa, patrimonial y técnica, sujeto a un régimen legal propio. Dentro de las funciones básicas del Banco de la República se enlistan: a) regular la moneda, los cambios internacionales y el crédito; b) emitir la moneda legal; c) administrar las reservas internacionales; d) ser prestamista de última instancia y banquero de los establecimientos de crédito y e) servir como agente fiscal del Gobierno.
El art. 372, por su parte, señala que la Junta Directiva del Banco de la República será la autoridad monetaria, cambiaria y crediticia que tendrá a su cargo la dirección y ejecución de las funciones del banco. Dispone además que la conformación de tal junta será de siete miembros, incluido el ministro de Hacienda, quien la presidirá; que el gerente del Banco será elegido por la junta y será miembro de ella y que los miembros restantes serán nombrados por el presidente de la República para periodos prorrogables de cuatro años. Se prevén igualmente los principales aspectos que deben contener los estatutos del banco y se dispone que el presidente de la República ejercerá la inspección, vigilancia y control de aquel en los términos que señale la ley.
Finalmente, en el art. 373 se establece que el Estado ha de velar, vía Banco de la República, por el mantenimiento de la capacidad adquisitiva de la moneda y que no podrá establecer cupos de crédito ni otorgar garantías a favor de particulares, salvo cuando se trate de intermediación de crédito externo para su colocación por medio de los establecimientos de crédito o de apoyos transitorios de liquidez para estos. Exige además que las operaciones de financiamiento a favor del Estado tengan la aprobación unánime de la Junta Directiva, a menos que se trate de operaciones de mercado abierto, y determina que el legislador en ningún caso podrá ordenar cupos de crédito a favor del Estado o de los particulares.
Mediante la Ley 31 del 29 de diciembre de 1992 el Congreso dictó las normas a las que deberá sujetarse el Banco de la República en el ejercicio de sus funciones y precisó más detalladamente estas. A guisa de ejemplos, estableció las condiciones necesarias para emitir la moneda, otorgar préstamos a los establecimientos de crédito, administrar las reservas internacionales o expedir los estatutos del banco.
Algunas de estas normas han sido objeto de control constitucional. Las providencias correspondientes permiten identificar con claridad cuál es el papel que desempeña el Banco de la República dentro del esquema constitucional colombiano. Se destacan inicialmente su autonomía frente a las ramas del poder público, reflejada en el sometimiento a su régimen legal propio; su importantísima función de mantener la capacidad adquisitiva de la moneda; la función de banquero de establecimientos de crédito; la función de administración de las reservas internacionales y las demás atribuciones en materia internacional; el principio de dirección general de la economía; el principio de equidad y corrección monetaria; la coordinación entre decisiones monetarias, crediticias y cambiarias; el control de la inflación; la prohibición al legislador de regular tasas de interés; el régimen sancionatorio cambiario y la intervención excepcional de la Contraloría General de la República en las funciones de la banca central73.