Читать книгу La protección penal del patrimonio público en Colombia - Mauricio Cristancho Ariza - Страница 34
3.3.3. Contribuciones parafiscales
ОглавлениеDe imperativo análisis resulta la Sentencia C-040 de 1993, que se erige como la providencia hito no solo en el tema de contribuciones parafiscales, sino en el de la correcta interpretación que debe otorgarse a distintos cánones constitucionales relacionados con el tema tributario. En esta sentencia se presenta un análisis histórico de las contribuciones parafiscales y sus antecedentes en la Asamblea Nacional Constituyente que definió la Carta de 1991. Tal análisis termina aclarando con diáfana precisión confusiones conceptuales que pueden presentarse con distintos términos tributarios a lo largo del texto constitucional. A continuación se procede a resumir los principales argumentos de tan importante providencia92.
Empieza por señalarse que la categoría de ingresos parafiscales surgió en Francia a mediados del siglo xx, cuando el ministro Robert Schuman catalogó de parafiscales algunos de los ingresos públicos que, pese a ser consecuencia de la soberanía estatal, ostentaban ciertas cualidades que los distinguían de otros ingresos. En ese momento los recursos parafiscales eran cobrados a una parte de la población y destinados a satisfacer necesidades del grupo gravado, por lo cual no engrosaban las arcas globales del presupuesto nacional. Se trazaban así algunas de las cualidades que más adelante los distinguirían de los demás ingresos estatales.
Seguidamente serían los estudiosos de la hacienda pública quienes, si bien no concretaron una definición pacífica del concepto, presentarían una común característica consistente en la intervención estatal dirigida a obtener el recaudo de caudales de un determinado sector económico para ser invertidos en este mismo, sin que tales dineros hicieran parte del presupuesto nacional. Se evidenciaba así una cualidad del recurso parafiscal: su especial afectación.
Se comenta que los doctrinantes de la hacienda pública también se han ocupado de distinguir las contribuciones parafiscales de los impuestos y las tasas: a diferencia de estas los parafiscales son obligatorios y no confieren a quien los paga derecho a exigir contraprestación estatal; en cuanto a los impuestos, la diferencia radica en que las contribuciones parafiscales carecen de la generalidad propia de aquellos, por la especial afectación, y no se destinan a las arcas generales del Estado.
Lo anterior permite concluir que
la doctrina suele señalar que las contribuciones parafiscales se encuentran a medio camino entre las tasas y los impuestos, dado que de una parte son fruto de la soberanía fiscal del Estado, son obligatorias, no guardan relación directa ni inmediata con el beneficio otorgado al contribuyente. Pero, de otro lado, se cobran solo a un gremio o colectividad específica y se destinan a cubrir las necesidades o intereses de dicho gremio o comunidad.93
Se remembra que en la Asamblea Nacional Constituyente que dio origen a la actual Constitución Política de 1991, uno de los plenipotenciarios, el doctor Alfonso Palacio Rudas, precisó la necesidad de incorporar el concepto de contribuciones parafiscales al texto constitucional citando a Maurice Duverger, quien en su tratado de hacienda pública las define como
exacciones efectuadas sobre sus usuarios por ciertos organismos públicos o semipúblicos, económicos o sociales, para asegurar una financiación autónoma […]. En síntesis, la parafiscalidad está constituida por una serie de “impuestos corporativos” que se perciben en provecho de instituciones públicas o privadas que tiene[n] el carácter de colectividades.94
Palacio Rudas concluye afirmando que para Duverger las cuotas pagadas a la seguridad social constituyen el ejemplo más importante de esa clase de recursos.
Luego de precisarse todos estos antecedentes se exponen los siguientes corolarios: 1) el término contribución parafiscal hace relación a un gravamen especial distinto a los impuestos y las tasas; 2) dicho gravamen es fruto de la soberanía estatal y se cobra obligatoriamente a un grupo, gremio o colectividad cuyos intereses o necesidades se satisfacen con lo recaudado; 3) se puede imponer a favor de entes públicos, semipúblicos o privados que ejerzan actividades de interés general; 4) lo recaudado por concepto de contribución parafiscal no se suma a las arcas del presupuesto nacional y 5) dichos recursos pueden ser verificados y administrados tanto por entes públicos como por sujetos de derecho privado95.
Estos planteamientos definitivamente armonizan con las definiciones que la doctrina y líneas jurisprudenciales de otras cortes ofrecen sobre el particular. Restrepo define las contribuciones parafiscales como
pagos que deben hacer los usuarios de ciertos organismos públicos o semipúblicos para asegurar el financiamiento de estas entidades de manera autónoma. Se mencionan como ejemplos más comunes las cotizaciones a la seguridad social o ciertos pagos a organismos beneficiarios de estas tasas.96
De la misma manera, y otra vez citando a Duverger, precisa que las contribuciones parafiscales son “una institución intermedia entre la tasa administrativa y el impuesto”97.