Читать книгу La revolución de la casación penal (2015-2021) - Miguel Ángel Encinar del Pozo - Страница 6
II. LÍNEAS GENERALES DE LA REFORMA DE 2015 1. LA GENERALIZACIÓN DE LA SEGUNDA INSTANCIA
ОглавлениеLa Ley 41/2015, de 5 de octubre, ha previsto un recurso de apelación con carácter general en nuestro ordenamiento, de la siguiente manera:
1) Se mantiene el recurso de apelación contra las sentencias dictadas por el Juzgado de lo Penal en primera instancia. De tal recurso conoce la Audiencia Provincial correspondiente.
2) Introduce en la norma procesal el recurso de apelación contra las sentencias dictadas por las Audiencias Provinciales o la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional en primera instancia (la previsión competencial ya se recogía en la LOPJ desde la reforma por Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre). De tal recurso de apelación conoce la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia correspondiente o la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional, respectivamente.
Para ello se introduce un nuevo artículo 846 ter de la LECRIM con el siguiente contenido:
“1. Los autos que supongan la finalización del proceso por falta de jurisdicción o sobreseimiento libre y las sentencias dictadas por las Audiencias Provinciales o la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional en primera instancia son recurribles en apelación ante las Salas de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia de su territorio y ante la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional, respectivamente, que resolverán las apelaciones en sentencia.
2. La Sala de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia y la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional se constituirán con tres magistrados para el conocimiento de los recursos de apelación previstos en el apartado anterior.
3. Los recursos de apelación contra las resoluciones previstas en el apartado 1 de este artículo se regirán por lo dispuesto en los artículos 790, 791 y 792 de esta ley, si bien las referencias efectuadas a los Juzgados de lo Penal se entenderán realizadas al órgano que haya dictado la resolución recurrida y las referencias a las Audiencias al que sea competente para el conocimiento del recurso”.