Читать книгу La revolución de la casación penal (2015-2021) - Miguel Ángel Encinar del Pozo - Страница 8

3. SISTEMA DE RECURSOS ACTUAL

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De acuerdo con la reforma indicada, y teniendo en cuenta que el régimen de recursos previsto para el procedimiento ante el Tribunal del Jurado no ha experimentado modificación alguna, el sistema de recursos actual es el siguiente:

1) Sentencia dictada en primera instancia por un Juzgado de lo Penal:

– Recurso de apelación ante la Audiencia Provincial.

– Contra la sentencia dictada en apelación, cabe recurso de casación (art. 847.1, letra b) LECRIM).

2) Sentencia dictada en primera instancia por un Juzgado Central de lo Penal:

– Recurso de apelación ante la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional.

– Contra la sentencia dictada en apelación, cabe recurso de casación (art. 847.1, letra b) LECRIM).

3) Sentencia dictada en primera instancia por una Audiencia Provincial:

– Recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia (art. 73.3, letra c) LOPJ).

– Contra la sentencia dictada en apelación, cabe recurso de casación (art. 847.1, letra a), número 1.º LECRIM).

4) Sentencia dictada en primera instancia por la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional:

– Recurso de apelación ante la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional (art. 65 bis LOPJ).

– Contra la sentencia dictada en apelación, cabe recurso de casación (art. 847.1, letra a), número 2.º LECRIM).

5) Sentencia dictada en primera instancia por un Tribunal del Jurado:

– Recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia.

– Contra la sentencia dictada en apelación, cabe recurso de casación (art. 847.1, letra a), número 1.º LECRIM).

6) Sentencia dictada en única instancia por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia (aforados):

– Contra ellas sólo cabe recurso de casación (art. 847.1, letra a), número 1.º LECRIM).

A la vista de lo indicado, cabe destacar dos notas genéricas respecto al recurso de casación tras la reforma de 2015:

1) Es un recurso contra sentencias dictadas en apelación (y no en única instancia, como sucedía antes de la reforma).

2) Se amplía a todas las sentencias y a todos los procedimientos por delito. Esta es la regla general que tiene excepciones:

2.1) No cabe recurso de casación si la sentencia de apelación se limita a declarar la nulidad de la sentencia recaída en primera instancia (art. 847.2 de la LECRIM). Esta exclusión se justifica por el Preámbulo de la Ley 41/2015, de 5 de octubre, de la siguiente manera:

“En segundo lugar, se excluyen del recurso de casación las sentencias que no sean definitivas, esto es, aquellas que se limiten a declarar la nulidad de las resoluciones recaídas en primera instancia, por considerarse que en estas situaciones la casación se convertiría en un trámite superfluo y dilatorio, sin que suponga sustraer la causa al conocimiento del Tribunal Supremo, toda vez que esta vía impugnativa permanecerá abierta una vez resueltas las causas de nulidad”.

2.2) No cabe recurso de casación contra sentencias dictadas por un Juzgado de Instrucción en relación con delitos leves. Así lo ha interpretado el Acuerdo de Pleno no Jurisdiccional de la Sala de lo Penal de 9 de junio de 2016, de conformidad con el art. 977 LECRIM.

La revolución de la casación penal (2015-2021)

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