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2.4. INCIDENCIA DEL DISEÑO DEL CONCURSO EN LA DECISIÓN DE COLABORAR

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Otro elemento que ha sido valorado positivamente para declarar la compatibilidad de la UTE es que la entidad licitante o el diseño del concurso invitaran a los competidores a establecer vías de colaboración. En la Resolución Lafarge que acaba de mencionarse en el apartado anterior, una de las razones por las que se reconoció que la UTE era compatible fue que el cliente hubiese solicitado su constitución.

En el mismo sentido, la reciente Resolución de la Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía en el caso de los Peritos Judiciales7) analiza una oferta conjunta a un concurso público presentada por una asociación de tasadores. Aun cuando el caso se refiera a una oferta presentada a través de una asociación, sus razonamientos entendemos podrían ser plenamente aplicables a las ofertas presentadas por UTEs. En ese caso, se consideró que la oferta conjunta era compatible porque el diseño del concurso público por el órgano administrativo hacía imprescindible la colaboración entre profesionales, en atención a los requisitos y garantías económicos, financieros, técnicos o profesionales exigidos. Cada uno de ellos por separado carecía de recursos suficientes como para presentar una oferta indvidual que tuviera posibilidades de éxito en la adjudicación. De ahí que el propio diseño del concurso incentivara esta forma de proceder.

Anuario de Derecho de la Competencia 2017

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