Читать книгу Anuario de Derecho de la Competencia 2017 - Miguel Ángel Recuerda Girela - Страница 23
2. ANTECEDENTES DE HECHO
ОглавлениеEl expediente sancionador en cuestión trae causa de la concentración consistente en la adquisición por parte de GESTAMP MANUFACTURING AUTOCHASIS, S.L. (GMA, integrante del entonces grupo GESTAMP2)) y GRUPO ESTAMPACIONES SABADELL, S.L. y BONMOR, S.L. (conjuntamente ESSA, por ser parte de un mismo grupo) del control conjunto sobre ESSA PALAU, S.A. (ESSA PALAU), notificada a la CNC el 11 de agosto de 2011 y que dio lugar al expediente de concentración C/0382/11 GESTAMP/ESSA/ESSA PALAU.
ESSA PALAU, una empresa dedicada al diseño, desarrollo y fabricación de componentes de metal y sistemas estructurales para la industria automovilística, afrontaba serias dificultades financieras que amenazaban su supervivencia. Su necesidad urgente de liquidez fue percibida por GESTAMP, que se dedica a las mismas actividades, y el 22 de julio de 2011 GESTAMP y ESSA (propietaria de ESSA PALAU) acordaron la adquisición por parte de GMA del 40% del accionariado de ESSA PALAU, así como la provisión a la target de apoyo financiero en forma de líneas de crédito y préstamos.
Tras analizarla desde el punto de vista de la normativa de control de concentraciones, las partes se dieron cuenta que la transacción resultaría en una operación de concentración a estos efectos, ya que como resultado de los derechos que obtendría GESTAMP en la gestión de ESSA PALAU, la empresa que había estado controlada en exclusiva por ESSA pasaría a estar controlada conjuntamente por ESSA y GESTAMP. Además, teniendo en cuenta las actividades internacionales de las partes, eran necesarias notificaciones a las autoridades de competencia de tres países: España, Alemania y la República Checa.
Las normativas de control de concentraciones de estas tres jurisdicciones establecen un sistema de notificación previa en virtud del cual debe suspenderse la ejecución de la concentración hasta que se obtiene la preceptiva autorización de la autoridad de competencia, salvo que se acuerde expresamente el levantamiento de dicha suspensión previa solicitud motivada de las partes.
Dado que la supervivencia de ESSA PALAU requería una intervención urgente y que la suspensión obligada (o el trámite de solicitud de su levantamiento) podría haber resultado en la frustración de dicho objetivo, las partes adquirentes decidieron llevar a cabo un primer acuerdo de inversión diseñado para aliviar con rapidez las obligaciones financieras más urgentes de la target. Ejecutado el mismo 22 de julio, el primer acuerdo de inversión implicaba la adquisición por parte de GMA del 10% del capital social de ESSA PALAU, la concesión por dicha empresa de una línea de crédito disponible con carácter inmediato, y determinadas cláusulas presuntamente destinadas a proteger el interés de GMA como accionista minoritario.
Con la misma fecha, las partes también firmaron un segundo acuerdo de inversión que implicaba la adquisición del 30% restante de las acciones de ESSA PALAU, la extensión de la línea de crédito ejecutada previamente y otros términos que conducían a la adquisición de control por parte de GESTAMP y, con ello, a la obligación de notificar la operación a las tres autoridades de competencia, a cuya autorización quedó condicionada la ejecución del acuerdo.
Una semana después de la ejecución del primer acuerdo de inversión, el 29 de julio de 2011, las partes adquirentes presentaron ante la CNC la prenotificación del segundo acuerdo de inversión, a la cual siguió la notificación formal a las autoridades de competencia española, alemana y checa. Cada una de las autoridades notificadas autorizó la operación de forma rápida sin necesidad de una investigación en profundidad ya que la misma no presentaba riesgo alguno para la competencia.
No obstante, la Dirección de Investigación de la CNC declaró que el primer acuerdo de inversión ya había supuesto la adquisición de control conjunto sobre ESSA PALAU por parte de GESTAMP en base a que las cláusulas supuestamente destinadas a proteger meramente el interés como accionista minoritario de GMA afectaron en realidad a decisiones estratégicas clave de la target. (Las autoridades checa y alemana, sin embargo, no consideraron que la ejecución del primer acuerdo de inversión hubiera supuesto una concentración, ni por tanto infracción alguna, pese a contar con una normativa sobre control de concentraciones sustancialmente idéntica a estos efectos a la comunitaria y, por tanto, a la española.)