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7. RECURSO DE CASACIÓN EN INTERÉS DE LA LEY
ОглавлениеLa Abogacía del Estado interpuso un recurso de casación contra la SAN, no ordinario (puesto que la cuantía del recurso se hallaba por debajo del umbral de 600.000 euros), sino en interés de la ley. En su escrito, la Abogacía del Estado pretendía que se declarase como doctrina legal la siguiente, relacionada con el artículo 7 de la LDC:
«El cambio estable de control al que se refiere el art. 7LDC, a efectos de notificación previa, debe interpretarse, de acuerdo con la normativa de la Unión Europea, en el sentido de que dicho cambio estable no excluye la vigencia temporal o transitoria del primer contrato que es parte de una concentración instrumentada a través de sucesivos contratos vinculados.
Así mismo, y en relación con el mismo precepto, debe entenderse que la determinación de la adquisición de influencia decisiva sobre una empresa exige un análisis conjunto y no aislado de los distintos elementos concurrentes, el concreto contexto y las relaciones entre las partes de la operación, sin que puedan considerarse a priori que sean elementos accesorios para verificar el control sobre la empresa afectada la posibilidad de veto sobre nuevos endeudamientos financieros, sobre la aprobación de cuentas anuales o sobre el nombramiento de gerente».
Cabe destacar que el propio Ministerio Fiscal, al que se dio el trámite de audiencia preceptivo, consideró en su dictamen que no debía haber lugar al recurso interpuesto porque, aun habiéndose acreditado el interés general y la dimensión expansiva de la cuestión, no era necesaria la fijación de doctrina en los concretos términos expuestos por la Abogacía del Estado.