Читать книгу Anuario de Derecho de la Competencia 2017 - Miguel Ángel Recuerda Girela - Страница 26
5. RESOLUCIÓN SANCIONADORA DE LA CNC
ОглавлениеEl Consejo de la CNC resolvió, mediante resolución de 30 de enero de 2012, declarar la existencia de la infracción apreciada por la Dirección de Investigación e imponer una sanción de 124.400 euros de la que respondiesen solidariamente las partes adquirentes del control conjunto.
Dada la total ausencia de precedentes, la resolución del Consejo de la CNC basó su fundamentación en una interpretación de la Comunicación Consolidada de la Comisión Europea sobre cuestiones jurisdiccionales.
En particular, la CNC se remitió a los párrafos 66 y 73 anteriormente citados, y analizó cada una de las tres cláusulas que, en su opinión, otorgaban a GMA y, de facto, a GESTAMP, «la capacidad de bloquear acciones que determinan la estrategia competitiva de Essa Palau».
En primer lugar, respecto de la capacidad de vetar cualquier decisión de ESSA PALAU que supusiera un incremento de su endeudamiento financiero, la CNC argumentó que «la mayoría de las empresas recurren al endeudamiento financiero para operar diariamente, por lo que un derecho de veto sobre esta materia, sin límite de cuantía por su propia naturaleza, comprometen directamente y en cualquier mercado en el que desarrolle su actividad la empresa, su capacidad de competir, máxime teniendo en cuenta la situación de crisis financiera en la que se encontraba esta empresa adquirida en julio de 2011. A esta capacidad de influencia decisiva sobre lo que puede considerarse como una decisión estratégica de cualquier empresa, se le añade la línea de crédito de 2,5 millones de euros facilitada por GESTAMP a la adquirida, lo que incrementaría tal capacidad de influencia».
En segundo lugar, la CNC consideró que el derecho de veto sobre la aprobación de las cuentas anuales suponía un elemento de refuerzo adicional para apreciar un cambio de control sobre la target. Además de las consecuencias administrativas de su posible ejercicio, la CNC subrayó el efecto potencial en la estrategia empresarial de ESSA PALAU, «generando una situación de desconfianza e incertidumbre a sus clientes perjudicando las relaciones comerciales con éstos». Asimismo, la CNC atribuyó importancia al hecho de que las cuentas anuales reflejasen de manera global las decisiones estratégicas de la target.
En tercer lugar, la decisión consideró el nombramiento por parte de GMA del gerente de la planta de ESSA PALAU como otro argumento del cambio de control, sin considerar necesario analizar cuál de sus poderes podría garantizar al mismo la posibilidad de ejercer una influencia decisiva en la estrategia empresarial de ESSA PALAU.
En general, la CNC insistió en la necesidad de realizar una «valoración global» de las cláusulas contenidas en el acuerdo de inversión y, sobre esta base, interpretó extensivamente el concepto de «concentración efectiva».
Por último, resulta destacable que, a la hora de calcular la cuantía de la sanción, la CNC tuvo en cuenta las circunstancias especiales del caso. Aun cuando la infracción imputada se califica como «grave» en al artículo 62.3.d) de la LDC y, es por tanto susceptible de ser sancionada con una multa de hasta el 5% del volumen de negocios de las empresas infractoras, la multa se limitó en el presente caso a un 0,2% del volumen de negocios de la empresa adquirida en el mercado relevante. La resolución del Consejo «tuvo en consideración» el hecho de que las partes hubiesen procedido a notificar toda la operación poco después de haber ejecutado el primer acuerdo de inversión, siendo este hecho el que llevó a la CNC a adquirir conocimiento de la infracción; además de que la ejecución anticipada de la concentración no había producido efectos restrictivos de la competencia, pues la misma había sido autorizada posteriormente en primera fase sin compromisos. No obstante, la CNC rechazó la aplicación de circunstancias atenuantes, en base a que la ley no permitía la apreciación de la «ausencia de intención infractora» como tal.