Читать книгу Anuario de Derecho de la Competencia 2017 - Miguel Ángel Recuerda Girela - Страница 30
9. CONCLUSIONES
Оглавление1. En su resolución sancionadora en el expediente sancionador SNC/0015/11 GESTAMP/ESSA BONMOR la CNC mostró una concepción muy expansiva del concepto de «control» a los efectos del sistema español de control de concentraciones.
Esta expansión sin precedentes del concepto de adquisición de control resultaba alarmante por cuanto hacía el diseño de acuerdos de inversión y cautelas absolutamente comunes significativamente más oneroso. En particular, el derecho de vetar nuevas operaciones de financiación por parte, por ejemplo, de entidades bancarias o de crédito, en el momento de la firma de un contrato de financiación, es absolutamente habitual en todo tipo de operaciones de esta naturaleza. Ello se justifica en el legítimo interés por parte de quien concede el crédito de velar por la solvencia del deudor y porque, entre otros motivos, los términos de la operación han sido acordados en base a este hecho. Considerar, como hacía la CNC, que este tipo de cautelas confieren control, dificultaría el acceso futuro de las empresas (y especialmente de las empresas más necesitadas) a muchas fuentes de financiación, algo sumamente indeseable desde el punto de vista macroeconómico.
Además, al justificar una decisión sin precedentes con una «valoración global», la CNC contribuía a generar una inseguridad jurídica considerable en detrimento de todos los agentes económicos. De haberse mantenido, la interpretación de la CNC hubiera puesto en duda numerosas operaciones de adquisición de participaciones minoritarias ya llevadas a cabo sin notificación a la autoridad de competencia, y hubiera podido generar una avalancha de notificaciones de operaciones futuras.
2. La Audiencia Nacional primero, y el Tribunal Supremo después, corrigieron la interpretación de la CNC, en sendas sentencias que deben ser bienvenidas. La SAN no establece una doctrina general, pero es un referente útil para operaciones en las que cláusulas similares a las analizadas son habituales y, sobre todo, arroja luz sobre el deber de la autoridad de analizar las circunstancias de cada caso para concluir si derechos determinados confieren el control de una empresa. Asimismo, se reafirma la aplicabilidad de la normativa comunitaria sobre control de concentraciones, y en particular de la Comunicación Consolidada de la Comisión Europea, para interpretar el concepto de control en la LDC.
Se trata de un caso en el que los autores han intervenido de forma directa asumiendo la representación y dirección letrada de la parte adquirente en la operación, así como a lo largo de todo el recorrido administrativo y judicial. El contenido de este trabajo refleja exclusivamente el parecer de sus autores y no constituye opinión profesional ni asesoramiento jurídico alguno
Comunicación consolidada de la Comisión sobre cuestiones jurisdiccionales en materia de competencia, realizada de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 139/2004 del Consejo, sobre el control de las concentraciones entre empresas (2008/C 95/01). Publicada el 16.4.2008 en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Desde febrero de 2015, el grupo GESTAMP ha pasado a denominarse grupo ACEK a raíz del cambio de nombre de su sociedad matriz, actualmente Acek Desarrollo Y Gestión Industrial, S.L.
DOUE n° L 24 de 29.01.2004 p. 1.
Por ejemplo, STS (Sala de lo Civil, Sección 1.ª) de 6 de junio de 2011 (RJ 2011, 4390); STS (Sala de lo Civil, Sección 1.ª) de 5 de mayo de 2011 (RJ 2011, 3729); STS (Sala de lo Civil, Sección 1.ª) de 1 de julio de 2010 (RJ 2010, 6554).
SAN (Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 6.ª) de 24 de abril de 2015 (JUR 2015, 128950).
SAN (Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 6.ª) de 6 de junio de 2012.
SAN (Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 6.ª) de 28 de septiembre de 2012 (JUR 2012, 327328).
STS (Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 3.ª) de 10 de octubre de 2016 (RJ 2016, 4870).