Читать книгу Anuario de Derecho de la Competencia 2017 - Miguel Ángel Recuerda Girela - Страница 42
6. BIBLIOGRAFÍA
ОглавлениеA. Pascual: «El cooperador necesario en las infracciones de la Ley de Defensa de la Competencia» en Recuerda Ma (coord.) Problemas prácticos y actualidad del Derecho de la Competencia. Anuario 2015 (Thomson) 111-135.
Costas Comesaña. J. titulada La participación de la Administración en un cártel en calidad de facilitador es una conducta anticompetitiva típica y antijurídica y publicada en el blog Competencia y Regulación (http://derechocompetencia.blogspot.com.es/).
Costas Comesaña. J. y Hortalà i Vallvé en el estudio La tipificación de la actividad de la Administración como facilitadora de cárteles
Eduardo García de Enterría y Tomás-Ramón Fernández; Curso de Derecho Administrativo (I) de Thomson-Reuters, 15.ª edición, Madrid, 2011 (páginas 515 y siguientes).
F. Marcos: «¿Debe el Derecho de la competencia sancionar a las Administraciones Públicas que faciliten prácticas anticompetitivas?» Working Paper IE Law School AJ8-235, 2016.33.
Font i Llovet, T., y Rodríguez Pontón, F., en su estudio El sometimiento de las Administraciones Públicas al Derecho de defensa de la competencia: actuación como empresas versus actuación como autoridad (número 201 de la RAP).
Font i Llovet, T., y Rodríguez Pontón, F., sobre la Sentencia del Tribunal Supremo (El sometimiento de las Administraciones Públicas al Derecho de defensa de la competencia: actuación como empresas versus actuación como autoridad en el número 201 de la RAP).
J. Costas Comesaña, J. Hortalá Vallve: Anuario de la competencia, N.º 1, 2013, páginas 13-32.
J. M.ª Baño León. «La aplicación el derecho “antitrust” a la administración pública», en Derecho de la competencia y regulación en la actividad de las administraciones públicas / coord. por J. Guillén Carames, 2011, páginas 61-8.
M. Rebollo : «Responsabilidad de los autores de las infracciones y de los partícipes», RVAP 99-100 (2014) 2527-2546.
El contenido de este trabajo refleja exclusivamente el parecer de su autor y no constituye opinión profesional ni asesoramiento jurídico alguno.
Como parece que igualmente sugieren Font i Llovet, T., y Rodríguez Pontón, F., en su estudio El sometimiento de las Administraciones Públicas al Derecho de defensa de la competencia: actuación como empresas versus actuación como autoridad (número 201 de la RAP).
Cuestión ésta nada pacifica en la doctrina y que en cierta medida compartimos, si bien la práctica de las Autoridades de competencia y los Tribunales parece claramente posicionada en el sentido de permitir sancionar bajo esta figura de facilitador tanto a órganos administrativos como sujetos privados, prescindiendo de las técnicas penales y, en nuestra opinión, obviando la estricta aplicación de principios esenciales para un sistema sancionador como el que nos ocupa (como por ejemplo el principio de tipicidad).
Aspecto también de tratamiento intenso en nuestra doctrina y analizado en alguna de las resoluciones y sentencias que posteriormente se comentarán. Del mismo modo también resulta más complicado incluir a la Administración –no operador económico– como infractor del art. 101TFUE (que incluye expresamente como sujetos sancionables a las «empresas») que del art. 1LDC, que no lo incluye.
Es decir, si se reúnen los elementos de la figura del facilitador, y si esta figura puede ser objeto de sanción.
La caducidad declarada por la Audiencia Nacional del expediente S/314/10 Puerto de Valencia, posteriormente confirma por el Tribunal Supremo, nos ha privado de un nuevo pronunciamiento sobre la cuestión aquí planteada.
Nos referimos a la opinión de Costas Comesaña. J. titulada La participación de la Administración en un cártel en calidad de facilitador es una conducta anticompetitiva típica y antijurídica y publicada en el blog Competencia y Regulación (http://derechocompetencia.blogspot.com.es/).
En el mismo sentido se pronunciaron, antes de la Sentencia del Tribunal Supremo, Costas Comesaña. J. y Hortalà i Vallvé en el estudio La tipificación de la actividad de la Administración como facilitadora de cárteles.
Nos referimos al estudio de Font i Llovet, T., y Rodríguez Pontón, F., sobre la Sentencia del Tribunal Supremo (El sometimiento de las Administraciones Públicas al Derecho de defensa de la competencia: actuación como empresas versus actuación como autoridad en el número 201 de la RAP).
Es obligada la cita del Curso de Derecho Administrativo (I) de Eduardo García de Enterría y Tomás-Ramón Fernández; Thomson-Reuters, 15.ª edición, Madrid, 2011 (páginas 515 y siguientes).
Vid. artículos 37 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la « LPAC ».
Y como se prevé en nuestro Derecho desde el artículo 125 de la Ley de Expropiación Forzosa de 1954.
Como actualmente dispone el artículo 30 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; la «LJCA ».
Sentencia del Tribunal de Justicia de 19 de febrero de 2002, asunto C-309/99 (apdo. 57).