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Capítulo 3 ¿Cuándo puede sancionarse a las administraciones públicas por conductas anticompetitivas? *)

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EDUARDO ABRIL FERNÁNDEZ

Abogado. Socio de MVA ASOCIADOS

GONZALO RUBIO HERNÁNDEZ-SAMPELAYO

Abogado. Asociado de MVA ASOCIADOS

Sumario:

  1. Introducción. Planteamiento de la cuestión

  2. Las resoluciones de la CNC en los asuntos Productores de Uva y Vinos de Jerez y Puerto de Valencia. Postura del Tribunal Supremo 2.1. Posición de la CNC 2.2. Posición del Tribunal Supremo

  3. Algunas posiciones doctrinales al respecto

  4. El «control» por la autoridad nacional de competencia de la actividad de las administraciones públicas 4.1. El Derecho de la competencia no altera las bases constitucionales de la actividad administrativa 4.2. Reglamentos y actos administrativos anticompetitivos: incompetencia de la CNMC para revisarlos por su sola autoridad 4.3. Actuaciones materiales de la Administración contrarias a la LDC (RCL 2007, 1302): la competencia de la CNC para investigar y sancionar

  5. Conclusiones

  6. Bibliografía

Anuario de Derecho de la Competencia 2017

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