Читать книгу Anuario de Derecho de la Competencia 2017 - Miguel Ángel Recuerda Girela - Страница 15
2.7. AUSENCIA DE PARTIPACIÓN EN UN ESQUEMA COLUSORIO MÁS AMPLIO
ОглавлениеYa se ha adelantado que buena parte de las UTEs declaradas incompatibles se constituyeron como un medio para materializar un esquema colusorio más amplio. Merece la pena destacar la sentencia de la Audiencia Nacional sobre la empresa Sistemas Integrales Sanitarios, S.A. («SIS») derivada del caso Gestión de Residuos Sanitarios.9) En este precedente, la autoridad consideró probado que las cuatro principales empresas del sector se repartieron el mercado de los clientes públicos. Este reparto se materializó mediante reuniones, comunicaciones frecuentes, la presentación de forma selectiva en las licitaciones y la creación de UTEs, sin que se hubiera acreditado la necesidad objetiva o eficiencia de las mismas. La Resolución reconoce que dos de las infractoras (Consenur y Cespa) tuvieron un papel protagonista en las conductas, en tanto que las otras dos (Interlun y SIS) tuvieron una participación menor.
Inicialmente, la autoridad declaró que SIS había cometido una infracción por participar en una UTE con un competidor. Si bien la Resolución sancionadora reconoce que esta empresa tenía mucho menor capacidad que Consenur y Cespa, también acaba siendo multada porque habría participado en el esquema colusorio más amplio de reparto de clientes. La Resolución señala que la participación de SIS en un pacto colusorio se materializó mediante la creación de una UTE con Consenur en Aragón. Reconocía, al mismo tiempo, que SIS no tenía capacidad técnica para presentarse en solitario a dicho concurso. Pero dicho reconocimiento, en vez de desencadenar la declaración de inexistencia de una infracción por parte de SIS, sólo llevó a una atenuación del importe de la sanción impuesta a esta empresa.
La Audiencia Nacional, después, anuló la multa impuesta a SIS (manteniendo la declaración de infracción respecto del resto de multadas) porque SIS, en particular, y a diferencia del resto de empresas multadas, no participó en un esquema colusorio más amplio. La Audiencia efectúa, a este respecto, una valoración de la prueba que consta en el expediente diferente de la de la autoridad. Habiendo reconocido la autoridad que SIS carecía autónomamente de recursos para acudir en solitario al concurso para el que acudió en UTE, no puede sorprender que la Audiencia Nacional anulara la sanción impuesta a SIS.10) Al no haber formado parte SIS de la colusión amplia, no puede reprochársele infracción alguna por su UTE con Consenur referida a Aragón, en la medida en que SIS carecía de capacidad suficiente como para licitar individualmente a dicho concurso. De ahí que la Audiencia estime el recurso de SIS y declare que no infringió la normativa de defensa de la competencia.