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4. CONCLUSIONES

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Son numerosos los precedentes en los que las autoridades de competencia han declarado la compatibilidad de las UTEs con el ordenamiento concurrencial. Entre los elementos clave de análisis que condujeron a la declaración de compatibilidad figuran (i) la carencia de suficientes recursos individuales, por las empresas que forman la UTE, según un análisis de escenarios alternativos y haciendo abstracción de su tamaño; (ii) la incidencia del diseño del concurso; (iii) la existencia de suficientes polos competidores, alternativos a la UTE; o (iv) el nivel de los descuentos aplicados por la UTE.

En varios precedentes de estos últimos dos años, la CNMC declaró, sin embargo, que algunas UTEs no se ajustaron a Derecho. Según estas Resoluciones, la incompatibilidad de las UTEs se derivaría de su incardinación en un esquema general de reparto de mercado, siendo las UTEs una de las vías accesorias, entre otras, por las que se materializaba el núcleo de la infracción, constituido por el acuerdo global colusorio.

Asimismo, en otros casos, también se han cuestionado las UTEs, aun en ausencia de dicho esquema general colusorio, por participar en ellas todos los operadores del mercado en cuestión. Se trataba de concursos de ámbito local.

En cualquier caso, las Resoluciones que declaran la incompatibilidad de la UTE suelen adolecer de un examen muy limitado sobre la posible disposición por cada empresa de recursos autónomos suficientes, para licitar individualmente de manera exitosa. También es criticable que, en alguna de ellas, se considere que hubo infracción, aun cuando la propia Administración licitante estuviera alentando la colaboración entre los competidores.

Está por ver el resultado de la revisión jurisdiccional de las Resoluciones sancionadoras más recientes. Cabe señalar que las sentencias de la Audiencia Nacional derivadas del caso Gestión de Residuos Sanitarios resultaron en la anulación de la multa a una de las empresas que participaron en la UTE, por no haber participado en el esquema general de reparto de concursos, en el que sí estuvieron involucradas las demás empresas sancionadas; y en la significativa reducción de las multas impuestas a las demás.

Anuario de Derecho de la Competencia 2017

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