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3.1. AGREGACIÓN, MEDIANTE LA UTE, DE TODA LA OFERTA DEL MERCADO

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Un primer bloque de Resoluciones en las que se declara que la UTE es incompatible, está configurado por los casos en los que, mediante la UTE, colaboraban la totalidad o la práctica totalidad de los operadores del mercado en cuestión. No obstante, ello no quiere decir que la colaboración por los principales actores del mercado desencadene, automáticamente, la ilegalidad de la UTE. Antes, al contrario, por ejemplo, en la Resolución Terapias Respiratorias Domiciliarias 2 se reconocía que los dos integrantes de la UTE eran los operadores más relevantes del mercado, con cuotas significativas. La existencia de competencia residual suficiente por otras empresas fue uno de los factores que llevó a la declaración de compatibilidad de esa UTE.

Las autoridades han declarado la incompatibilidad de la UTE por haberse agregado con ella la totalidad o la práctica totalidad de la oferta, en varios precedentes. Así sucedió, por ejemplo, en la Resolución del TDC de 20 de septiembre de 2006 en el Expte. 595/05-Transporte Sanitario Conquense, la cual señalaba que la UTE agregaba un porcentaje de empresas cercano al cien por cien de la oferta. Los empresarios multados en 2006 lo fueron, de nuevo, por conductas similares siete años más tarde, mediante la Resolución de la Comisión Nacional de la Competencia («CNC») de 23 de julio de 2013 en el Expte. S/0383/11.

Otro precedente relativo al mismo ámbito de actividad es la Resolución del TDC de 5 de junio de 2006 en el Expte. 590/2005-Ambulancias Orense, si bien presenta la particularidad de que la colaboración entre competidores se materializó mediante una Agrupación de Interés Económico, en vez de con una UTE. En el precedente orensano, como en el conquense, la colaboración agrupaba a una cifra cercana al cien por cien de los operadores presentes en el mercado de transporte sanitario terrestre de la provincia.

Anuario de Derecho de la Competencia 2017

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