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2.1. FAVOR LIBERTATIS

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El precedente más reciente de la CNMC sobre consorcios en licitaciones públicas lo constituye su Resolución de 15 de noviembre de 2016 en el Expte. S/DC/0581/16-Licitación ESA. Se trata de una decisión breve, de archivo, en la que la autoridad parece reconocer, implícitamente, que el principio de favor libertatis debe primar en el análisis de las autoridades de competencia sobre los vehículos de cooperación entre competidores, en el marco de concursos públicos. La CNMC entronca estos acuerdos con el principio de libertad de empresa. La premisa es que las empresas disponen de una «libertad razonable (...) para escoger con quién desean contratar u ofrecer sus servicios». Los pactos de exclusividad inherentes a estos acuerdos «no son per se anticompetitivos», especialmente cuando son necesarios para concurrir a una licitación que demanda múltiples tecnologías, a través de una UTE que permite cumplir con los requisitos técnicos de la licitación.

Anuario de Derecho de la Competencia 2017

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