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2.5. AUSENCIA DE ELIMINACIÓN DE LA COMPETENCIA, A RESULTAS DE LA COLABORACIÓN

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Las autoridades de competencia también examinan si la UTE elimina la competencia en el mercado. A este respecto, prestan especial atención a la presentación de ofertas alternativas. En el asunto andaluz de los Peritos Judiciales al cual nos acabamos de referir, a la autoridad le bastó que existiese solo otra oferta alternativa para concluir que la oferta conjunta presentada por las Asociación de Peritos Judiciales de Andalucía no eliminaba la competencia.

En el mismo sentido, la autoridad catalana de competencia en el caso Funerarias de Lérida8) archivó la denuncia presentada contra seis funerarias de esa provincia que habían concurrido en un concurso público, para la prestación de servicios funerarios. Dicha autoridad valoró positivamente que hubiese otras empresas funerarias alternativas, activas en esa zona, que no formaban parte de la UTE.

En la Resolución del Tribunal de Defensa de la Competencia («TDC») Terapias Respiratorias Domiciliarias 2, la UTE se declaró compatible, aun cuando hubiese sido constituida por los dos principales operadores del mercado afectado, en la medida en que, en el concurso en cuestión hubo «diversidad de ofertas realizadas por empresas diferentes».

Anuario de Derecho de la Competencia 2017

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