Читать книгу Trabajo a Distancia y Teletrabajo: análisis del marco normativo vigente - Miguel Rodríguez-Piñedo Royo - Страница 44
3. La modificación de las condiciones de trabajo incluidas en el acuerdo de trabajo a distancia
ОглавлениеPor último, cabe mencionar el art. 8 del RD 28/2020, que, entre otras cuestiones, aborda la “modificación del acuerdo de trabajo a distancia” y que, probablemente, contiene una de los aspectos más novedosos y también más discutibles de la nueva ley: la atenuación de la unilateralidad.
Ahora bien, para comprender el alcance de esa previsión se impone referirse antes, aunque sea de manera somera, a la obligación formal de celebrar un acuerdo de trabajo a distancia, pues dicho artículo se refiere exclusivamente a la modificación de las condiciones establecidas en ese acuerdo. Porque, de conformidad con lo dispuesto en el art. 6, antes de que dé comienzo la prestación de trabajo a distancia habrá que celebrar un acuerdo individual de trabajo a distancia. Puede ser al inicio de la relación laboral o en un momento posterior, pero en todo caso tendrá que realizarse por escrito y con el contenido mínimo que establece el art. 7 del RD-ley 28/2020, que en su caso podrá ampliarse por vía de convenio o acuerdo colectivo15. En concreto, deberá contemplar al menos los siguientes aspectos:
a) Inventario de los medios, equipos y herramientas que exige el desarrollo del trabajo a distancia concertado, incluidos los consumibles y los elementos muebles, así como de la vida útil o periodo máximo para la renovación de estos.
b) Enumeración de los gastos que pudiera tener la persona trabajadora por el hecho de prestar servicios a distancia, así como forma de cuantificación de la compensación que obligatoriamente debe abonar la empresa y momento y forma para realizar la misma, que se corresponderá, de existir, con la previsión recogida en el convenio o acuerdo colectivo de aplicación.
c) Horario de trabajo de la persona trabajadora y dentro de él, en su caso, reglas de disponibilidad.
d) Porcentaje y distribución entre trabajo presencial y trabajo a distancia, en su caso.
e) Centro de trabajo de la empresa al que queda adscrita la persona trabajadora a distancia y donde, en su caso, desarrollará la parte de la jornada de trabajo presencial.
f) Lugar de trabajo a distancia elegido por la persona trabajadora para el desarrollo del trabajo a distancia.
g) Duración de plazos de preaviso para el ejercicio de las situaciones de reversibilidad, en su caso.
h) Medios de control empresarial de la actividad.
i) Procedimiento a seguir en el caso de producirse dificultades técnicas que impidan el normal desarrollo del trabajo a distancia.
j) Instrucciones dictadas por la empresa, con la participación de la representación legal de las personas trabajadoras, en materia de protección de datos, específicamente aplicables en el trabajo a distancia.
k) Instrucciones dictadas por la empresa, previa información a la representación legal de las personas trabajadoras, sobre seguridad de la información, específicamente aplicables en el trabajo a distancia.