Читать книгу Trabajo a Distancia y Teletrabajo: análisis del marco normativo vigente - Miguel Rodríguez-Piñedo Royo - Страница 55
V. Bibliografía
ОглавлениеÁLVAREZ ALONSO, D., “¿Garantía o garantías de indemnidad? Los diversos cauces de tutela del trabajador frente a represalias del empresario”, Estudios Financieros. Revista de Trabajo y Seguridad Social: Comentarios, casos prácticos: recursos humanos, núm. 269-270, 2005, pp. 3-74.
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VV.AA., El teletrabajo, Tirant lo Blanch, Valencia, 2020.
1. Entre otros, debe hacerse referencia al llamado “teletrabajo invisible”, esto es, el que “se produce de manera no organizada como una continuación de la jornada ordinaria de trabajo en el domicilio del trabajador, sin control ni remuneración”, como apunta RODRÍGUEZ-PIÑERO ROYO, M., “El papel de la negociación colectiva. Contenidos a afrontar, aparición de nuevas actividades y nuevas formas de trabajo”, en El futuro del Trabajo: retos para la negociación colectiva, Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, Madrid, 2018, p. 93.
2. DE LAS HERAS GARCÍA, A., “Implantación del teletrabajo en las empresas ante una situación de emergencia”, Revista CEFGestión, núm. 260 (abril de 2020), pp. 111-120.
3. DE LA PUEBLA PINILLA, A., “Trabajo a distancia y teletrabajo: una perspectiva de género”, Labos, vol. 1, núm. 3, pp. 4-11.
4. ÁLVAREZ CUESTA, H. “Del recurso al teletrabajo como medida de emergencia al futuro del trabajo a distancia”, Lan Harremanak, 43, 2020, p. 194.
5. No debe suponer un obstáculo a dicha voluntariedad y documentación escrita que “la implantación se realice de forma apresurada, y en este caso transitoria”, como señala, en referencia a la pandemia derivada de la COVID-19 que ha tenido lugar en los últimos meses, DE LAS HERAS GARCÍA, “Implantación del teletrabajo en las empresas ante una situación de emergencia”… (Bibl. cit.), p. 113.
6. DE LA PUEBLA PINILLA, A., “Trabajo a distancia y teletrabajo: una perspectiva de género”… (Bibl. cit.). De hecho, el origen de dicho principio se encuentra en el apartado tercero del Acuerdo Marco Europeo sobre Teletrabajo de 16 de julio de 2002.
7. En concreto, se ha considerado que la novación de un contrato ordinario en uno a distancia constituye “un ‘tertium genus’ entre la novación contractual constitutiva y la modificación sustancial de condiciones contractuales del Art. 41 del ET, estableciendo un régimen de novación o modificación propio y peculiar”. VV.AA., El teletrabajo, Tirant lo Blanch, Valencia, 2020, p. 176.
8. MONTOYA MELGAR, A., Derecho del Trabajo, 40.ª Edición, Tecnos, Madrid, 2019.
9. CALLAU DALMAU, P. “Del principio de voluntariedad como presupuesto sustantivo del trabajo a tiempo parcial”, Lan Harremanak, 39, 2018, pp. 188-212.
10. VV.AA., Comentarios al Estatuto de los Trabajadores, 2.ª Edición, Lex Nova, Valladolid, 2012.
11. SEMPERE NAVARRO, A.V., y CHARRO BAENA, P., Las Vacaciones laborales, Cuadernos Aranzadi Social, Cizur Menor, 2003.
12. Así se pronuncia, respecto de los supuestos relativos al trabajo a tiempo parcial, GONZÁLEZ DEL REY RODRÍGUEZ, Ignacio, “Los principios de voluntariedad e igualdad en el trabajo a tiempo parcial”. Documentación Laboral, 110, 2017, pp. 77-92. Se trata de una cuestión que viene destacándose desde hace ya más de quince años, habiendo quedada ya apuntada por ÁLVAREZ ALONSO, D., “¿Garantía o garantías de indemnidad? Los diversos cauces de tutela del trabajador frente a represalias del empresario”, Estudios Financieros. Revista de Trabajo y Seguridad Social: Comentarios, casos prácticos: recursos humanos, núm. 269-270, 2005, pp. 3-74.
13. Cfr. MOLINA NAVARRETE, C., “La indemnización disuasoria por despido arbitrario, entre ortos (auroras) y ocasos (crepúsculos): ¿justicia resarcitoria o ‘justicia del cadí’?”, Estudios Financieros. Revista de Trabajo y Seguridad Social: Comentarios, casos prácticos: recursos humanos, núm. 451, 2020, pp. 185-208.
14. VIQUEIRA PÉREZ, C., “La extinción del contrato de trabajo”, en El Estatuto de los Trabajadores 40 años después. XXX Congreso Anual de la Asociación Española de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, Ministerio de Trabajo y Economía Social, Madrid, 2020, pp. 247-285.