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1.2. EN LA BÚSQUEDA DE ALTERNATIVAS: LA RESPONSABILIDAD CIVIL COMO HERRAMIENTA DE RECONOCIMIENTO DE NUEVOS INTERESES RELEVANTES

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Pensando solo en el remedio indemnizatorio, visto en abstracto y más allá de las interferencias con las relaciones de familia, se cree que el derecho colombiano no es el ejemplo por excelencia de una protección efectiva de los derechos subjetivos por parte del Estado, de lo cual es prueba el cada vez mayor número de procesos judiciales. De hecho, podría pensarse en la sociedad colombiana como una sociedad proclive al conflicto, en un contexto de incompetencia estatal, y de los mismos sujetos, para encontrar soluciones extrajudiciales y pacíficas a sus controversias104.

Una realidad tan propensa a las disputas sugiere la oportunidad de introducir reglas heterónomas que establezcan el radio de acción y, por lo tanto, los límites del ejercicio de los derechos individuales. Sin embargo, ello implica la identificación de los intereses merecedores de protección y, por tanto, al final, esto también se convierte en una elección de política del derecho expuesta a influencias ideológicas, ya que determina el alcance de los intereses en juego.

Al margen de la discusión ideológica, el reconocimiento de la relevancia jurídica de cualquier interés se puede hacer con distintos instrumentos, entre los cuales está la responsabilidad civil, sobre todo por su particular idoneidad para actuar en los campos legislativo y jurisdiccional. En el legislativo están las reglas generales del código civil, pero también aquellas más específicas que, en la consideración de determinados supuestos de hecho, reconocen el derecho a la indemnización105.

En el ámbito jurisprudencial, en cambio, es interesante el proceso de ampliación de la tutela de los intereses, aunque de la legislación no se desprendiera de manera expresa una protección. De hecho, con la injusticia del daño a un interés que, a primera vista, no está protegido por el ordenamiento, los jueces en los procesos de responsabilidad civil determinan si dicho interés es digno de tutela o no, sin que sea necesario intervenir desde el plano puramente positivo. En otras palabras, si un juez acoge una solicitud de indemnización, legitima nuevas conductas e instancias, de los individuos o de los grupos106. Viceversa, no reconocer la responsabilidad jurídica, allí donde corresponda, deja los daños en una zona de irrelevancia jurídica107.

En ese sentido, si se parte de la observación según la cual en la familia se puede asistir a la lesión de intereses dignos de tutela, pero sin protección efectiva, la exigencia de adaptación del derecho de familia conviene predicarla también con relación a la responsabilidad civil. Y la actualización, que puede ocurrir con la creación de nuevas normas, pero también en el terreno interpretativo, debería referirse tanto a las hipótesis de daño indemnizable como a eventuales formas de indemnización.

Sin embargo, visto que el derecho colombiano no prevé reglas indemnizatorias específicas para la familia, se debe valorar si estas nuevas hipótesis pueden resolverse siguiendo las cláusulas generales o si es necesario modificar las ‘fronteras’ de la responsabilidad civil108 y sus límites. Esto se pregunta porque se ha dicho que, al menos desde un punto de vista histórico, la extensión de los límites de la responsabilidad civil no ha hecho otra cosa que alejarla del derecho de familia109.

Dicho esto, y considerando dos áreas del derecho que están en constante cambio, emerge una serie de preguntas relacionadas con los remedios que el derecho de familia predispone frente a las conductas consideradas reprensibles en las relaciones entre familiares. Por ejemplo, ¿la regla resarcitoria es incompatible con la familia? ¿Cuáles pueden ser los motivos de una eventual incompatibilidad? En las relaciones familiares, ¿cuáles son los intereses susceptibles de tutela por parte del ordenamiento? ¿Cuál es la normativa aplicable? ¿Cuáles son los objetivos y las funciones de dichos remedios? ¿Cuáles principios deben gobernar la imposición de sanciones a conductas negligentes en contra de un familiar?

Teniendo en cuenta estas dudas, y considerando la necesidad de actualizar el derecho de familia con respecto a los remedios por la violación de los deberes de conducta, esta investigación pretende demostrar la ineficacia o insuficiencia de los remedios de derecho de familia colombiano al problema del daño intrafamiliar. Como ya se dijo, hasta ahora el derecho colombiano ha apelado a soluciones ineficaces que no consideran los intereses de las víctimas.

Esta situación, referida a las relaciones entre padres e hijos, pone al jurista frente al reto de encontrar el mejor modo de reparar dichos daños, lo que hace surgir otras preguntas: ¿cuáles comportamientos lesivos de los padres deben tolerar los hijos? ¿Cuáles de estos comportamientos son dignos de reparación? ¿Cómo se puede determinar el daño? ¿Qué daños puede reclamar un hijo contra sus padres? ¿Qué tipo de indemnización se puede pagar por los daños a un hijo? ¿Cuál es la función de responsabilidad en estos casos? Si un hijo puede reclamar la reparación de un padre, ¿cuál es el término de prescripción y desde cuándo comienza a contarse? ¿El monto de la reparación debe considerar las condiciones económicas del causante del daño?

Para responder a estas preguntas, resulta indispensable entender cuáles son los intereses que protege el ordenamiento en el contexto de la familia. Como ya se ha dicho, la familia, aun al margen de los esquemas de la visión institucional y patriarcal, reclama una especial atención por parte del ordenamiento. Esta se traduce en la intervención del derecho dirigido a la protección del núcleo, pero también en la tutela de los intereses de los sujetos que pertenecen a ella.

Este doble escenario hace pensar en la existencia de una zona de conflicto para la protección de distintos tipos de intereses en tensión: por ejemplo, esto es evidente cuando la protección del interés familiar comporta un desconocimiento de los derechos del individuo.

La responsabilidad civil en el ejercicio de la parentalidad

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