Читать книгу La responsabilidad civil en el ejercicio de la parentalidad - Natalia Rueda - Страница 19
1.3.2. Redacción de nuevas normas ad hoc como alternativa que reproduce el caos
ОглавлениеLa alternativa de crear nuevas normas para regular una hipótesis nueva es válida si se piensa nuevamente en la necesidad de que el derecho de familia se renueve en función de los cambios en la familia. La pretensión sería la de que las normas aplicables estén lo más cerca posible de la realidad prefigurada por las relaciones familiares.
Evidentemente, el derecho de familia está ampliamente regulado por la legislación especial que, sin embargo, no necesariamente mantiene el ritmo de los cambios sociales que normalmente ocurren en la familia y en la forma como se relacionan los sujetos. Por ello, la cuestión que aquí se está planteando se refiere a la hipótesis en la que surgen nuevas situaciones que no están previstas ni reguladas por la legislación vigente.
Uno de los escenarios más interesantes es justamente el de la responsabilidad civil como mecanismo de tutela de la persona y la eventual aparición de nuevos daños, pero también, por mencionar otro ejemplo, el caso de la atribución de la paternidad o de la maternidad en virtud del recurso a las nuevas tecnologías. Ahora bien, en relación con el tema que se discute, en este caso se trata de determinar los posibles espacios para reconocer la existencia de daños intrafamiliares causados por los padres y su eventual reparación directa.
Al respecto, la elección de elaborar normas especiales implicaría entonces la configuración de un régimen que parta de reconocer que estos daños se producen, para definir cómo deben ser valorados y reparados, las eventuales causales de exoneración, así como la determinación de todos los elementos que sirven para atribuir la responsabilidad.
Esta elección puede parecer adecuada pues zanjaría cualquier discusión sobre la admisibilidad de este tipo de daños en el ordenamiento jurídico. Sin embargo, esta opción puede ser inviable por varios motivos, por ejemplo, por los problemas asociados a la carga ideológica que puede tener este debate, pero además porque el legislador actúa con tiempos que no se compadecen con el ritmo de los cambios sociales. De hecho, el proceso de creación de las leyes es lento y largo, lo que introduce un riesgo adicional de que durante su aprobación cambien ulteriormente los supuestos de hecho153.
Además, como se señaló desde la introducción, el reconocimiento de ciertas situaciones no presupone necesariamente reformas legislativas, sino que puede ocurrir por obra de la jurisprudencia con apoyo en la doctrina, lo que también flexibiliza la aplicación del derecho y que ha ocurrido en escenarios como la responsabilidad civil, o incluso menos esperados, como el derecho de familia. En fin, siendo el derecho unitario, aunque se articule en distintas áreas o ramas, los fundamentos y los principios son compartidos por todas ellas, pues la jerarquía normativa impone el respeto de esos mínimos fundamentales.
Por ello, aunque se trate de una alternativa válida su aplicación parece conllevar problemas que bien podrían evitarse. Así pues, se cree que la opción que podría resolver más fácilmente el problema de reconocer e indemnizar los daños intrafamiliares en Colombia es la de aplicar las normas generales del derecho privado, teniendo en cuenta la naturaleza particular del derecho de familia, así como las normas de responsabilidad civil. En tal caso, sería suficiente establecer criterios de interpretación de conformidad con los principios constitucionales, allí donde sea necesario hacer distinciones en consideración a la naturaleza eminentemente personal de las relaciones en juego. Por lo tanto, esta sería la tercera opción.