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1.4. LA INMUNIDAD EN LAS RELACIONES FAMILIARES COMO ANTECEDENTE 1.4.1. Un primer acercamiento a la inmunidad

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La cuestión relativa al estilo de intervención del derecho en la familia pone en evidencia un problema sobre la igualdad, principio que ha revolucionado las relaciones de familia y cuya influencia ha minado seriamente el modelo jerárquico y patriarcal. Gracias a la igualdad la familia sigue siendo considerada como una formación social fundamental en la sociedad, pero porque es el escenario por excelencia en el que el sujeto puede desarrollar la propia personalidad. Dicho cambio de perspectiva justifica el recurso al remedio indemnizatorio porque se privilegia la autonomía del sujeto, aun al margen de la unidad del núcleo183.

Entonces, considerando a los individuos como sujetos antes que como miembros de la familia, la no indemnización de un daño intrafamiliar representa un injustificado y desigual tratamiento de las víctimas, respecto de aquellas que sufran un daño de otro tipo.

En la literatura jurídica esto se ha explicado mediante la regla de la inmunidad, hoy superada. Esta regla nació en el common law para justificar la imposibilidad de perseguir en juicio al propio cónyuge184. La inmunidad se entiende entonces como la “exención del individuo del derecho común que vale para todos los ciudadanos (para nuestros fines, exención del derecho privado común), en virtud de la clase social o de la función o de la condición o del estado o de la cualidad de la persona”185.

En concreto, la inmunidad en las relaciones familiares representa la resistencia a la entrada de la responsabilidad civil en la familia y podría encontrar origen en reclamos éticos del respeto irrenunciable de la familia como sociedad natural y en la incompatibilidad técnica entre el derecho de familia –donde todo es distinto186– y el derecho común y, en particular, el derecho de la responsabilidad civil, “área del derecho civil, más que cualquier otra, destinada a proteger la condición aislada del individuo en los contactos con otros”187.

Se trata, pues, de una categoría que pone en entredicho el carácter absoluto de la igualdad. Este principio ya ha sido objeto de análisis por parte de la teoría general que ha precisado que existen diferencias entre la igualdad formal y la igualdad material respecto de la pretensión de justicia material efectiva188. Dicha interpretación justifica el tratamiento desigual diferenciado entre distintos sujetos de derecho189. En relación con esta problemática se puede aducir el ejemplo del derecho privado donde normalmente cuando se habla de tratamiento diferenciado es posible adoptar medidas de orden público dirigidas a resolver inequidades de carácter natural, es decir, instrumentos de protección (y prevención) de las posiciones de debilidad, los cuales se pueden traducir en la imposición de reglas de conducta190.

Esto para confirmar que no es un hecho que todas las relaciones entre los privados puedan ser consideradas en sí mismas como gobernadas por la igualdad. Es más, en la doctrina se ha dicho que la igualdad es inadecuada para los grupos privados, donde “el vínculo entre los miembros es moral, que empeña la entera persona del sujeto […y entonces, por ejemplo, en la familia se reconoce que] las desigualdades admitidas […] se justifican gracias a esta intimidad de la cohesión social que resiste y sufriría cualquier disciplina extraña”191.

Sin embargo, esta justificación de las desigualdades por el respeto de los valores sociales no es muy clara porque no considera eventuales abusos de la posición de privilegio y, entonces, no ofrece tampoco posibles remedios a dichos abusos. En ese sentido, para establecer áreas de inmunidad tendría que ponderarse la igualdad con los privilegios derivados del respeto de ciertos valores sociales, de manera que no se haga una defensa de la familia a cualquier costo y por la familia en sí misma, sin considerar la autonomía y la libertad de los miembros individualmente considerados192. A esto debe agregarse que la consideración de la familia como sagrada no constituye una exención de la ley, ni es comparable a afirmar que dentro de la familia no es posible cometer ilícitos193.

La responsabilidad civil en el ejercicio de la parentalidad

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